Pregunta: Hace varios años alguien me robó una suma de dinero. Ahora viene a devolverme la cantidad mientras llora porque no sabe cómo podrá devolver a todas las personas lo que les robó, ¿qué debo hacer?
Respuesta: Quien ha robado algo a su prójimo y ha regresado en arrepentimiento debe devolver lo robado a quien se lo quitó. Si no devuelve lo robado, no puede completar un arrepentimiento pleno, pues está escrito en la Torá: "Y devolverá lo robado que robó, o la opresión que ejerció, o el depósito que se le confió, o la pérdida que halló". De aquí se aprende que la transgresión del robo es un "precepto negativo ligado a uno positivo" (lav hanitak le'asé): si transgredió el precepto negativo de robar, debe cumplir el precepto positivo de devolver lo robado.
A partir de esto, parecería que cuando el asaltante viene a devolver lo robado, debemos recibirlo con alegría y perdonarle lo que nos hizo para que pueda hacer teshubá. Ya hemos mencionado anteriormente que las faltas entre una persona y su prójimo no son perdonadas hasta que satisfaga a su compañero. Por supuesto, el delito de robo entra en la categoría de faltas entre personas, por lo que, además de estar obligado a devolver lo robado, el asaltante debe pedir perdón a su prójimo por el agravio causado.
Sin embargo, en el Tratado de Baba Kama 94b se enseña: "Un asaltante que viene a hacer teshubá y a devolver lo robado, dijeron los Sabios: no se acepta de él, a fin de abrirle una puerta a los caminos del arrepentimiento". Es decir, cuando el asaltante acude al robado y le expresa su deseo de devolver el objeto, no se debe aceptar la devolución para facilitarle el proceso de teshubá. Pues al ver lo difícil que resulta el arrepentimiento —al tener que devolver grandes sumas a todos los que robó—, podría desanimarse en el cumplimiento de la teshubá y permanecer en su rebeldía. Por ello, los Sabios decretaron que no se acepte de él, para que el asaltante pueda retornar en teshubá.
Así dijeron en la Guemará: dijo Rabí Yojanán que en los días de Rabí (Rabenu Yehudá HaNasí) se estableció esta norma, a raíz de un suceso con un hombre que quiso hacer teshubá. Su esposa le dijo: "¡Hombre vano!, si haces arrepentimiento, ¡ni siquiera tu cinturón será tuyo!", por lo cual él se abstuvo y no hizo teshubá. En esa misma hora dijeron: respecto a los asaltantes y a los usureros que devuelven, no se acepta de ellos, y quien acepta de ellos no cuenta con el consentimiento de los Sabios.
Sobre la expresión "no cuenta con el consentimiento de los Sabios", Rashi y el Nimuké Yosef explicaron que "no hay espíritu de sabiduría ni de piadosa conducta en él".
De aquí aprendemos que no se debe aceptar del asaltante lo que robó, ya que a causa de ello podría caer en la negligencia de su arrepentimiento. Sin embargo, existen varios detalles legales de aplicación práctica respecto a este asunto, puesto que no en todos los casos hay que abstenerse de tomar lo robado, lo cual explicaremos, con la ayuda de Dios, más adelante.