Pregunta: El hijo casado que se hospeda en casa de sus padres en Shabbat ¿Cómo debe proceder con el encendido de las velas de Janucá la salida de Shabbat?
Respuesta: Como hemos visto, según la costumbre sefaradí el hijo casado que se hospeda en casa de su padre no necesita encender velas de Janucá ya que lo exime el encendido del padre. Según la costumbre ashkenazí de todas formas cada uno debe encender sus propias luminarias.
Nos resta aclarar cómo debe proceder este hijo en la salida de Shabbat. Es decir, cumple con el encendido que realiza su padre o debe encender más tarde al llegar a su casa. En otras palabras, qué determina la obligación del encendido, el lugar donde come o el sitio donde dormirá.
El gran erudito Rabí Yaacob Kaminetzki z”l (de las grandes autoridades rabínicas en los EE.UU hace treinta años) escribe (Emet LeYaacob cap. 677) que la persona que se hospeda en casa de sus padres en Shabbat, en la salida de Shabbat debe encender en la casa misma donde se hospedó, pues esa se considera su casa hasta dejarla.
O sea que la casa donde se hospeda se considera “su” vivienda a los efectos del encendido de las luminarias de Janucá hasta que retorne a su propia casa. Es de esta misma opinión Rab Shlomo Zalmen Awerbaj z”l (Halijot Shelomo 279).
Sin embargo, nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l nos enseñó (Jazon Ovadia 155), según opina una de las grandes autoridades de Cracovia en la época del Rama, Rabí Yosef Katz z”l (Sheerit Yosef cap. 73) que quien se hospeda en casa de un compañero o de sus padres y come allí, debe encender en su casa al regresar a dormir pues el lugar donde dormirá es el que determina la obligación del encendido. Y se extendió nuestro maestro al respecto citando otras fuentes para confirmar este dictamen.
Por lo tanto, quien se hospeda fuera de su casa en Shabbat, debe encender las velas de Janucá al retornar a su casa incluso si lo hace mucho más tarde.