Pregunta: Existe obligación, según la halajá de vestir una kipá sobre la cabeza permanentemente?
Respuesta: El Talmud (Kiddushin 31) cita en nombre de Rab Huna, hijo de Rab Yehoshua que se cuidaba de no caminar 4 amot –aprox. 2 metros- con la cabeza descubierta, pues, decía, cómo es posible caminar con la cabeza descubierta y la divinidad se halla sobre mí.
Asimismo el sagrado libro del Zohar que la persona no debe caminar cuatro codos con la cabeza descubierta pues la luz divina se halla por sobre su cabeza y le transmite vitalidad.
Del citado Talmud se desprende que Rab Huna se cubría la cabeza como una actitud piadosa, pero no porque así lo establece la halajá, pues el Talmud en ningún momento afirma que está prohibido caminar con la cabeza descubierta. Así, en la obra Orhot Hayim (Leyes sobre Tefilá 48) cita en nombre de Rabí Meir de Rotemburg z”l (una de las grandes autoridades del s. XIV) que no existe prohibición según la halajá de caminar con la cabeza descubierta, y lo que afirma el Talmud en nombre de Rab Huna es sólo como una actitud piadosa.
El Ture Zahab, comentarista del Sh. Aruj escribe que en la actualidad, debido a que es costumbre entre los gentiles sacarse el sombrero al sentarse, permanecer con la cabeza descubierta supone una práctica gentil y por lo tanto prohibida por la Torá.
Sin embargo Maran (Bet Yosef, Yore Dea cap. ) escribe en nombre de Rabí Yosef Kolon z”l que la prohibición de encaminarse en las costumbres gentiles aplica solamente en uno de los siguientes casos. Si la costumbre no posee un motivo determinado, sino es simplemente una práctica gentil, por lo tanto al asumirla reconoce la práctica gentil. O si la costumbre posee algún aspecto de falta de recato.
Ram”a cita la legislación de R. Yosef Kolón z”l en el Sh. Aruj, y según esto lo que escribiera el Ture Zahab arriba citado no aplica ya que los gentiles van con la cabeza descubierta no por una cuestión oculta sino por el calor, etc. por lo tanto no se considera una práctica gentil prohibida.
Y aún cuando cubrirse la cabeza es sólo una actitud piadosa, no una obligación halájica, en la actualidad, según nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l existe una obligación mayor y no sólo una cuestión piadosa, pues la cabeza cubierta identifica a las personas temerosas de D-os que asumen la observancia de los preceptos, en tanto que quienes no se la cubren son personas que no aceptan el yugo divino. Por lo tanto, y a fin de evitar que se lo confunda con una persona ajena al cumplimiento de los preceptos se debe ser cuidadoso en cubrirse la cabeza permanentemente.