Tras la inquietud de varias personas con respecto a la halajá que rige cuando la persona deja la habitación en la que está comiendo, por ej. par ir al baño o si cambia de lugar o de habitación en medio de la comida, trataremos de aclarar este concepto tanto en esta como en próximas entregas.
El Talmud (Pesajim 101ª) afirma que la persona que deja el lugar en el que estaba comiendo, debe volver a pronunciar la bendición sobre el alimento que comerá en el otro lugar. Agrega allí el Talmud, que esta legislación rige exclusivamente si se cambió de una casa a otro, pero de una habitación a otra no. En principio, se entiende del citado Talmud que dirigirse a otra casa, por ej. de un vecino, hace que se deba volver a pronunciar la bendición, sin embargo si se dirige a otra habitación en la misma casa no debe reiterar la bendición. Sin embargo, disienten las primeras grandes autoridades sobre el concepto de una misma casa que no requiere repetición, si el mismo aplica a otra habitación o se refiere a cambiar de lugar en la misma habitación, de un extremo al otro de la misma, pero el cambio de habitación sí se consideraría un cambio que exige nuevamente bendecir.
Esta definición se relaciona asimismo con la legislación del kiddush de Shabbat el cual debe pronunciarse en el lugar de la comida, algunas autoridades sostienen que estas dos legislaciones son similares, en tanto que otras opiniones consideran que son diferentes. Debido a que se trata de una cuestión sumamente compleja, en este caso desarrollaremos sólo la cuestión del cambio de lugar en medio de la comida.
En principio, es opinión unánime que el cambio de lugar en una misma habitación, aún si se tratase de un salón bien amplio, en tanto se pueda ver el lugar donde comenzó su comida no debe volver a bendecir e incluso puede pasar al otro lugar sin restricción. A estos efectos, es indiferente si puede ver el primer lugar o no puede verlo pues se lo impide algún mueble, de todas formas si está en la misma habitación no se considera que ha cambiado el lugar.
Si desea dirigirse a otra habitación o al piso superior de la casa, aún cuando no está autorizado en principio a hacerlo debido a que no tiene que cambiar el lugar en el que comenzó a comer, si lo hace no debe repetir la bendición sobre el pan pues existen opiniones que sostienen que de una habitación a la otra, o de un piso al otro en una misma casa no se considera un cambio de lugar, por lo tanto y ante la duda no se debe repetir la bendición. Rige esta misma legislación para el caso en que se dirija a la casa de un vecino en el mismo edificio.
De todas formas, existe una diferencia entre dirigirse a otra habitación en la misma casa o dirigirse a otra casa vecina en el mismo edificio. Pues en el caso de un misma casa, si en el momento en que realizó el lavado de manos ritual para el pan tenía intención de cambiar de lugar, puede hacerlo sin restricción, sin embargo si su intención al momento del lavado de manos era, en medio de la comida dirigirse a la casa de un vecino, en principio no puede hacerlo.
Si se dirige a otra casa y debe salir a la calle para hacerlo, tendrá necesariamente que repetir la bendición sobre el pan en el segundo lugar donde continúa su comida, ya que como vimos en el Talmud arriba mencionado, el cambio de lugar exige que se repita la bendición sobre el alimento que continúa comiendo.
En conclusión, puede en medio de su comida cambia de un extremo al otro de la habitación donde come aún si se trata de un gran salón. En principio no debe cambiar de lugar a otra habitación incluso en la misma casa, a menos que así lo haya pensado en el momento en que se lavó las manos para consumir el pan. El cambio a una casa vecina dentro del mismo edificio no debe realizarse en principio y si lo hizo no debe repetir la bendición. El cambio a otro lugar saliendo a la calle exige que se repita la bendición sobre el pan en el segundo lugar si continúa comiendo pan allí.