Pregunta: La persona que hace revisar sus tefilín y lamentablemente resulta que a uno de ellos les falta una palabra lo cual obviamente los inutiliza ¿Qué debe realizar para expiar tanto las bendiciones en vano que pronunció al colocarse dichos tefilín, así como la anulación de un precepto tan preciado que de hecho no observó al colocarse tefilín no aptos?
Respuesta: Esta pregunta le fue formulada a Rabí Ovadia Yosef, z”l, hace algunos años y respondió que es preciso analizar dos aspecto. En principio, el no haber cumplido con el precepto de los tefilín de la cabeza, los cuales resultaron no aptos tras la revisión. Por otro lado, las bendiciones que pronunció en cada ocasión que se los colocó fueron pronunciadas en vano (ya que la persona que realizó la pregunta era ashkenazí, y por lo tanto pronunciaba la bendición incluso por los tefilín de la cabeza) resultado que debe expiar asimismo el pecado de pronunciar el nombre de D-os en vano, según Maimonides un pecado de la Torá, por cada bendición en vano que haya realizado.
En principio, debemos aclarar que existen tres niveles diferentes en las trasgresiones. El “shogueg” o sea la persona que trasgrede una prohibición en forma no intencional, por ej. si viaja en Shabbat pues no es consciente que es Shabbat. “Mezid” se trata de la trasgresión deliberada, como la del que viaja en Shabbat a sabiendas que es Shabbat. Y la trasgresión por “ones”, o sea la persona que comete un pecado en forma compelida, por ej. si lo obligan a subir a un automóvil en Shabbat.
En este caso obviamente nos hallamos ante un caso de trasgresión “shogueg”, o sea no intencional. Y aunque el mismo no posee la gravedad de un acto deliberado, tampoco puede considerarse totalmente no intencional ya que la persona no fue obligada a actuar de esa forma.
Por lo tanto, aún cuando no puede ser condenada tampoco puede eximirse totalmente de un castigo.
En cuanto a la pregunta que nos ocupa, esta persona que no se colocó los tefilín no requiere de un proceso de expiación, pues como afirma el Talmud (Yoma 86ª) Quien ha trasgredido un precepto positivo y realiza teshubá, no se mueve de su lugar hasta que logre su perdón. Y así lo legisla Ramba”m.
En este caso, aún cuando la persona trasgredió el precepto positivo de los tefilín, se halla sumamente afligido por ello lo cual constituye un verdadera teshuba.
Nos resta analizar la trasgresión que supone haber pronunciado el nombre de D-os en vano, lo cual de considerarse un pecado de laTorá, pues está escrito:Y no pronunciarás el nombre de D-os vano, no es suficiente la teshubá para expiarlo, como afirma el Talmud (Yoma 86) sino requiere del día de Quipur para su total expiación. Por lo tanto esta persona necesitará esforzarse en las plegarias del día de Quipur para lograr la expiación de este pecado.
Sin embargo, nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, z”l, escribe que según la opinión de numerosas autoridades de los primeros tiempos esta trasgresión no supone un pecado de la Torá sino rabínico y por lo tanto será suficiente con la teshubá que realice y no requiere de otra condición para ser perdonado. Asimismo, debido a que transgredió esta prohibición –de pronunciar el nombre de D-os en vano- en forma no intencional, no requiere otra cosa más que la teshuba, ya que la exigencia que hace el Talmud para quien trasgrede un precepto negativo o prohibición se refiere a quien lo hace en forma intencional.
Por ello dictaminó que le es suficiente a esta persona realizar teshuba y D-os disculpará su falta.
De lo anterior inferimos cuanto hay que cuidarse en esta prohibición de pronunciar el nombre de D-os en vano, ya que es usual que las personas actúen displicentemente con la pronunciación de las bendiciones, y por lo tanto con el nombre divino, lo cual constituye un pecado intencional.
En todo caso es preciso atender la bendición que pronunciará antes de hacerlo. Y D-os bendito será Misericordioso en Su juicio con cada uno de nosotros.