Es de hecho conocido, que el aceite y las mechas de Janucá no deben utilizarse para otra función, por ejemplo para la comida o el encendido de las velas sabáticas, pues fueron destinadas –en el lenguaje rabínico huksú- para este precepto. O sea, este aceite se halla específicamente destinado al encendido de las luces de Janucá y por lo tanto no debe utilizarse para otra función, sino debe incinerarlo sin ninguna utilidad.
El Tur (al comienzo del cap. 672) tras indicar la cantidad de aceite necesaria para el encendido de las luces de Janucá, escribe que tras haber transcurrido el tiempo indicado –media hora- se puede utilizar la iluminación de dichas luces. Esto aparentemente contradice lo que hemos citado que no se debe utilizar el aceite restante de estas luces para otra función.
Maran, Rabí Yosef Caro z”l escribe que no existe contradicción alguna entre estas legislaciones, pues lo que hemos afirmado con respecto a que el aceite se halla destinado a este precepto y por lo tanto no se puede utilizar para otra función, aplica a la cantidad de aceite necesaria para el encendido estrictamente halájico, o sea media hora, sin embargo el aceite que sobra después que las luces permanecieron encendidas media hora no posee ninguna santidad, pues éste encendido no es parte del precepto de Janucá y nunca éste aceite estuvo destinado al precepto del encendido de las luces de Janucá
Concluimos, que el aceite que nos sobra después de haber encendido las luces de Janucá durante el lapso halájicamente necesario no posee santidad y por lo tanto es posible utilizarlo para lo que desee. Sin embargo, si se hubiesen apagado las velas de Janucá antes de la media hora prescripta en la halajá, no se debe utilizar el aceite restante para ninguna otra función y es preciso quemarlo.