Escribe el Ramba”m (Leyes sobre La Plegaria cap. 9): Debe el individuo santificar el día de Shabbat con palabras, tanto en su comienzo como en su final, como está escrito: Y recordarás el día de Shabbat para santificarlo, o sea santificarlo con la palabra. Esta acción la llevamos a cabo tanto en la plegaria de la salida de Shabbat, en la bendición ata honen, o sea la primera bendición de la amidá y posteriormente pronunciamos la habdalá sobre una compa de vino.
El Talmud (Berajot 33) enseña que la persona que por error omite la habdalá en la plegaria de arvit de la salida de Shabbat no debe repetir la amidá pues fue instituida la habdalá asimismo sobre el vino. Aún así, enseña Rab Sheshat -sabio del Talmud- que de omitir ambas, o sea si olvida la habdalá de la plegaria y come antes de recitar la habdalá sobre el vino deberá repetir la plegaria de amidá para pronunciar la habdalá correspondiente a la salida de Shabbat. Y así lo dictaminó Maran (Sh. Aruj cap. 294).
Sin embargo, Maran en su obra Bet Yosef (Ib. ) cuando analiza esta legislación desde sus orígenes, se asombra pues Ramba”m no cita esta obligación de repetir la amidá si comió antes de recitar la habdalá. De todas formas así lo dictaminó en su Shuljan Aruj debido a que la mayoría de las grandes autoridades halájicas así lo dispusieron.
Nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l (Hazon Ovadia tomo 2 folio 379) refiere varias autoridades cuyas obras se editaron tras la desaparición de Maran, que afirma que aún si hubiese olvidado recitar la habdalá en la plegaria y come no debe repetir la misma. Según estas autoridades, la afirmación del sabio Rab Sheshat se refiere a la situación en que el hombre olvidó pronunciar la habdalá y comprueba que no tiene vino para recitarla, entonces deberá repetir la amidá para poder pronunciar la habdalá y comer. En todo caso esta puede ser también la opinión del Ramba”m.
En conclusión, dictaminó nuestro maestro que se debe proceder según la opinión de Maran y en caso de haber omitido la habdalá en la plegaria de arvit y haber comido, deberá repetir la misma. Sin embargo, es apropiado condicionar dicha repetición a que, de no estar obligado a realizarla que la misma se considere una plegaria de ofrenda.