Como hemos visto anteriormente, las personas que realizan un viaje transatlántico deben pronunciar la bendición de “hagomel” al legar a destino.
Ahora, analizaron las autoridades rabínicas si un viaje a través de un río asimismo requiere la bendición citada. El fundamento de esta duda es que si bien un viaje transatlántico exige que se pronuncie la bendición debido a inmenso peligro que implica, un viaje a través de un río, como los que se realizan en Europa, que son en general aguas tranquilas que no representan un gran peligro no se incluiría en el dictamen de esta bendición.
Como vimos en la entrega anterior, Rabí Abraham, hijo de Ramba”m sostiene que incluso si se viaja a través de un río se debe pronunciar esta bendición. Sin embargo, en la obra Mishna Berura, cap. 219 (apartado “biur halajá”) escribe que quizás la realidad de los ríos transitables en la actualidad es diferente y por lo tanto no se requeriría pronunciar la bendición. De todas formas, continúa en la citada obra, según la costumbre sefaradí que pronuncian esta bendición incluso por viajes terrestres, se debe pronunciar la misma por un viaje sobre el río. Sin embargo según la costumbre ashkenazí, que no pronuncian la bendición por viajes terrestres tampoco deben pronunciarla por un viaje sobre un río de aguas tranquilas.
Escribió Rabì Ovadia Yosef z”l, que aquellas personas que nadan en ríos, incluso como el Kineret con aguas tranquilas y que cuentan con un guardavidas, deben pronunciar la bendición al regresar pues en muchas ocasiones se produjeron aún en estos lugares accidentes fatales y por lo tanto se los considera como un viaje marítimo. Ahora, se sobreentiende que incluso según la costumbre sefaradita que establece pronunciar la bendición si se viaja en un río, también se debe pronunciar esta bendición al salir a nadar siempre y cuando el lugar pueda representar un peligro real, pero lugares que no representan ningún tipo de peligro, como manantiales o lagos pequeños no se debe pronunciar esta bendición.
De todas maneras, las personas que no se internan en el mar y que ingresan sólo hasta que el agua les llega máximo a la cintura, no deben pronunciar la bendición, ya que esto no se considera una situación de peligro como el caso de un viaje marítimo. Escribió Rabí Meir Bransdorper z”l (Kene Bosem tomo 1 cap. 11) que en cierta ocasión, un hombre le consultó pues se internó un pocos metro en el mar, que estaba bastante agitado y repentinamente el oleaje subió y lo arrastró hacia adentro, y tuvo que realizar tremendos esfuerzos para poder regresar a tierra firme. Al consultar al rabino Bransdorper z”l sobre esta situación, le respondió que incluso según la costumbre ashkenazí debía pronunciar la bendición citada.
Los marineros y los viajantes marítimos, así como los pescadores y los integrantes de los cuerpos de la marina del ejército de Israel, deben pronunciar la bendición al regresar a sus hogares en los días de franco o vacaciones aún cuando tras unos días regresen al mar.