Pregunta: Existe entre los preceptos de la Torà, es decir el cuerpo normativo judío, diferencias entre los ashkenazim o sefaradim o temanim? Asimismo, por que no se puede decidir que todas las comunidades se rijan por una misma costumbre?
Respuesta: Escribe el Ramba”m (Leyes Sobre los Fundamentos de la Torà cap. 2), Todo lo escrito en la Torà en forma clara y explìcita es considerado precepto eterno, no lo afecta ninguna agregado o disminución, como està escrito: Y los descubierto para nosotros y nuestros hijos hasta la eternidad, de aquí se aprende que todo lo escrito en la Torà es precepto de cumplimiento eterno. Y asì està escrito: Leyes eternas para vuestras generaciones. Y està escrito: No està en los cielos ella –la Torà-, de aquí se aprende que ningún profeta puede innovar algo en la Torà, desde que fue entregada al pueblo de Israel. Por lo tanto, si se presente un hombre e incluso realiza todo tipo de prodigios y alega que D-os lo envió para disminuir o agregar algún precepto, para interpretar un precepto de una forma ajena a como lo recibimos de Moshe, o declara que alguno de los preceptos no es eterno, se trata de un falso profeta y no debe ser tenido en cuenta pues contradice la enseñanza de nuestro maestro Moshe.
De aquí aprendemos que no existen diferencias esenciales entre sefaradim y ashkenazim en todo lo que respecta a un precepto de la Torà.
Sin embargo, como es sabido nuestra Torà es infinita y su sabiduría ilimitada, por lo que existen diferencias en la forma de interpretación de algunos preceptos entre las grandes autoridades rabínicas. Por ello, los sefaradim siguen en general las disposiciones del Ramba”m, el Ri”f, etc. en tanto que los ashkenazim se rigen por las interpretaciones de los Tosafot, Rabenu Tam, Abi Ezri, y otras autoridades de Ashkenaz. De allì surgen diferencias entre las costumbres de los sefaradim y los ashkenazim. Pero todos están de acuerdo en que todas las opiniones son palabra divina, pues asì es la voluntad del Eterno y asì es la ley de la Torà, de que en ciertas leyes la decisión sobre còmo interpretarlas se halla en manos de los sabios de la generación pues las mismas poseen distintos aspectos. De todas formas los sefaradim deben respetar las costumbres e interpretaciones que recibieron de sus grandes autoridades y asì también deben hacerlo los ashkenazim. Especialmente en la tierra de Israel en la que deben regirse por las disposiciones de Maran, Rabì Yosef Caro z”l considerado la autoridad regente de Israel y en particular de todos los judíos de origen oriental.
Asimismo existen costumbres que no están ligadas a una ley de la Torà sino se trata simplemente de costumbres que asumieron ciertas comunidades, como por ej. la de no consumir legumbres en Pesaj debido a la sospecha de que pueden poseer hametz mezclado. Esta costumbre fue seguida tradicionalmente por los ashkenazim, quienes deben continuar respetando esta costumbre ancestral de sus comunidades, no asì los sefaradim que no asumieron la misma.
En estas cuestiones, en general, no existen diferencias entre ashkenazim y sefaradim, pues los comentaristas sefaradim están de acuerdo con que los ashkenazim deben continuar observando la prohibición de consumir legumbres en Pesaj, en tanto que los ashkenazim aceptan que los sefaradim deben, por ej. consumir sòlo carne halak.
De lo anterior observamos la forma en que los hijos de Israel guardaron durante miles de años de éxodo los preceptos de la Torà, pues aùn cuando estos preceptos son numerosos y sumamente complejos, no surgieron diferencias esenciales entre ashkenazim, sefaradim o temanim. Y cuando llegaron a Israel pudieron comprobar que todos observan la misma Torà y hablan un misma lengua. Y cuando individuos arteros y lejanos de la Torà intentaron alterar sus costumbres o modificar las leyes sagradas los enfrentaron valientemente como ocurrió en la época del Talmud, en que los sabios se distanciaron de los saduceos y baitoseos, o en el período de los gueonim quienes se enfrentaron a los carraìtas guiados por Hivui Habalkì y otros que no aceptaban la palabra de los sabios en la interpretación de la Torà, y asì procedieron los sabios de las distintas generaciones, dichoso el pueblo que asì actùa!
Para finalizar, relataremos una anécdota del viaje que realizara nuestro maestro R. .Ovadia Yosef z”l a España el mes de Tebet de 5739. En dicha ocasión, se entrevistò con los reyes de España, don Juan Carlos y su esposa, quienes recibieron a nuestro maestro con grandes honores. En medio de la entrevista, el rey Juan Carlos le preguntò a Rabì Ovadia Yosef z”l si existen diferencias entre la Torà de los ashkenazim y los sefaradim. El rab le respondió que todos tenemos la misma Torà y la misma ley, sòlo existen diferencia folklòricas o de costumbres. Y le preguntò el rey cuantos sefaradim habitan la tierra de Israel, a lo que el rab respondió que prácticamente la mitad de los habitantes de Israel son sefaradím, oriundos de las distintas comunidades orientales que son asimismo considerados sefaradim, como los marroquíes, los temanim, los sirios, egipcios. Etc.
Continuò preguntando el rey por què entonces son denominados “sefaradim” si no son todos oriundos de España. Y le respondió el rab que reciben tal denominación pues en general se guìan por las disposiciones de Ramba”m, el gran rabino español cuyas enseñanzas se convirtieron en la luz que guio a las distintas comunidades sefaraditas y orientales, por ello todos son denominados sefaradim.
La respuesta fue del agrado del rey Juan Carlos quien vio en la misma una forma de reconocimiento del pueblo judío al español de donde surgió la gran figura señera del Ramba”m.