Escriben el Ramba”m, el Tur y Maran en el Shuljan Aruj que la persona que tiene las posibilidades de proveer todas las necesidades de los pobres, o sea que si es un hombre adinerado y tiene la posibilidad de ayudar a los menesterosos de su ciudad en todas sus necesidades, debe hacerlo. De todas formas, cada quien como máximo debe dar un veinte por ciento de sus ingresos brutos a la tzedaka, lo cual se considera como un precepto generoso. Sin embargo, si colabora con el diez por ciento es considerado como alguien intermedio. Y así suelen proceder en la actualidad numerosas personas temerosas de D-os quienes colaboran con la tzedaka entregando el diez por ciento de sus ingresos, ma´aser, menos de esto se considera un acto avaricia al no colaborar en forma suficiente.
Esta postura de colaborar con el veinte por ciento se aprende del versículo que dice: Y de todo cuanto me des, diezmar lo diezmaré para Ti. Los dos diezmos que aparecen en el versículo hacen referencia al veinte por ciento máximo con que se debe colaborar. Escribe el Tur que el precepto de la caridad no empobrece a las personas, por el contrario, aquel que colabora en forma más generosa verá la bendición en sus bienes, como está escrito: Desde que hubo comenzado el tributo a llegar a la casa de D-os, la comida y la hartura y la abundancia, pues D—os bendijo a Su pueblo. Así como afirma el Talmud (Shabbat 119ª) “Diezmar diezmarás” repite el versículo para decirte que al diezmar te enriquecerás (las palabras “diezmo” y “riqueza” en hebreo se relacionan lingüísticamente).
Y dice el Talmud (Quetubot 50ª): Asi dijo Rabí Ilahá, instituyeron en Usha –una de las ciudades a las emigró el tribunal rabínico de Jerusalén tras la destrucción de la ciudad santa- que la persona que desea despilfarrar su dinero en caridad, no debe gastar más de un veinte por ciento de su bienes, para evitar que finalmente él también necesite de la caridad. De todas formas, escriben algunas autoridades rabínicas que esto aplica a personas comunes, sin embargo los hombres muy adinerados que deciden piadosamente colaborar con la caridad en forma superior, pueden hacerlo y reciben sobre ellos la bendición divina. Como vimos al comienzo de esta entrega, que la persona que tiene la posibilidad de ayudar en todo lo necesario a los menesterosos, o sea más de un veinte por ciento, debe hacerlo, sólo quien no tiene esta posibilidad puede ayudar en función de sus posibilidades sin disminuir de un diez por ciento.
De todas formas, no se debe disminuir de un tercio de shekel al año pues de lo contrario no se estaría cumpliendo con el precepto de la tzedaka. Un tercio de shekel aproximadamente se calcula en siete gramos de plata pura. Pero como hemos visto anteriormente, esto se considera una acción sumamente baja y un acto de avaricia colaborar con la tzedaka con una suma tan paupérrima. Y como hemos visto, en los lugares en los que el tribunal rabínico posee la potestad de hacerlo, debe obligar a las personas a cumplir con el precepto de la caridad en forma apropiada. Pues el Todopoderoso oye el clamor de los necesitados y castigará a aquellos que rehusaron ayudarlos. Y cada día un eco celestial surge del monte de Sinaí y proclama “pobres de las criaturas ante el deshonor de la Torá”, pues existen numerosos estudiosos de la Torá que viven en las más absoluta pobreza. Y aquellos que ayudan a los pobres, especialmente a los estudiosos de la Torá, recibirán una gran recompensa. Y el poder de la tzedaka hará que se rechacen malos decretos que pendan sobre la persona, pues la tzedaka salva de la misma muerte como se puede observar en la mujer Tzafatit, que por socorrer al profeta Eliahu simplemente con un trozo de torta, ameritó que reviva su hijo que yacía muerto y obtuvo de él muchas satisfacciones durante largos años.
En la próxima entrega veremos si es apropiado destinar la tzedaka para el estudio de los hijos y a quien es adecuado entregar la tzedaka.