Como hemos visto, uno de los aspectos del año de Shemitá, el año sabático como el presente año 5782, es el de la remisión de las deudas al finalizar el año. O sea que las deudas contraídas durante este año caducan al finalizar el mismo y ya no pueden ser reclamadas, a menos que se realice un prozbol como vimos oportunamente.
Como resultado de esta ley sobre la shemitá, vimos que las mujeres que prestan a sus vecinas o compañeras panes, leche, o cualquier otro producto alimenticio que así como el dinero no se reintegra el mismo producto, de no ser devueltos antes de finalizar el séptimo año caduca la deuda y ya no podrá reclamar que le reintegre los alimentos que prestó.
Así lo dictamina Rabí Yosef Hayim de Babel (Ben Ish Hay sección Ki Tabó), de que se concluye que también las mujeres están incluidas en el precepto de la shemitá. De hecho así lo interpreta la Hinuj (sección 477). Sin embargo, se podría argumentar en contra de esta conclusión que la mujer debería estar exenta de este precepto pues se trata de un precepto con tiempo determinado, así como el Lulab, la Sucá, etc. que poseen un tiempo determinado para cumplirse y todos los preceptos de este tipo las mujeres se hallan exentas de cumplirlo. No ocurre lo mismo con las prohibiciones como el ayuno de Quipur o Shabbat que las mujeres deben observar al igual que los hombres aún cuando poseen un tiempo determinado. De todas formas en este caso, que se trata de un precepto activo, el de cancelar la deuda, pues la prohibición de cobrar la misma no le aplica ya que su compañera le reintegrará el alimento sin que se lo reclame, pero la cancelación de la deuda es un precepto que aplica en un tiempo determinado, al finalizar el año séptimo y por lo tanto la mujer debería estar excluida del mismo.
Nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l se explayó sobre el tema en sus libros y explicó por distintos motivo que la mujer se incluye en este precepto de remisión de deudas el séptimo año aún cuando se trata de una precepto determinado por el tiempo. Uno de estos motivos es, como explica el Abudarham y otras autoridades de los primeros tiempos, que el motivo por el cual la mujer se halla exenta de este tipo de preceptos es que ella se ocupa de los quehaceres domésticos lo cual se vería dificultado si asimismo debe cumplir una cantidad de preceptos como aquellos con un tiempo determinado. Pero en este caso de la remisión de la deuda se cumple el precepto simplemente al no reclamarlo, por lo tanto la mujer no debe realizar acción alguna que le reclame parte de su tiempo.
En conclusión, la mujer está obligada en el cumplimiento del precepto de la remisión de deudas del séptimo año. Por ello, si la mujer le presta a su compañera algún alimento o dinero para ser devuelto antes de finalizar el año séptimo, en caso de que la deuda no sea cancelada antes de Rosh Hashana la misma quedará cancelada y no podrá reclamarla. Incluso si su compañera decide cancelar de todas formas la deuda deberá aclararle que según la halajá no está obligada a hacerlo.
Existe una forma de evitar que las deudas se cancelen el año séptimo, y es utilizar un documento denominado “prozbol”, lo cual veremos en la próxima entrega.