En la entrega anterior, hablamos sobre la legislación de dos alimentos cuyas bendiciones son diferentes y uno de ellos se considera principal y otro secundario a éste, en cuyo caso bendice sólo por el alimento principal y exime al secundario. Por lo tanto, si consume un alimento muy salado o muy dulce y desea comer un trozo de pan para neutralizar parcialmente la intensidad de estos sabores, no debe bendecir sobre el pan ya que se considera secundario al otro alimento.
Esta legislación arriba citada se refiere a dos alimentos diferentes que se consumen en forma separada. Ahora aclararemos la legislación de alimentos diferentes que se consumen mezclados y uno de ellos es más importante que el otro.
Tras haber citado la regla general de que el alimento principal exime con su bendición al secundario, agregamos que esto aplica incluso si los alimentos se hallan mezclados, por ej. hojas de parra rellenas con arroz o pollo relleno, etc. en cuyos casos se pronuncia la bendición sobre el alimento principal y se exime al otro. Por ello, si consume las hojas de parra rellenas, siendo que la mayoría de las personas consideran el relleno –el arroz- como lo principal, la bendición correspondiente será “mezonot” y con ella exime asimismo a las hojas de parra. Sin embargo, si come un pollo relleno de arroz, generalmente el pollo es considerado como principal y el arroz un acompañante, por ello se bendice “shehacol nihiya bidbaró” sobre el pollo y se exime al arroz.
Sin embargo, si ambos alimentos se hallan mezclados y uno de ellos es una de las cinco clases de cereal, por ej. harina de trigo o cebada, aclara el Talmud (Berajot 36b) que siempre el cereal se considera principal, ya que los cereales tienen una importancia básica en la alimentación. Así lo dictamina Maran en el Shuljan Aruj (cap. 208). Por ello, las tortas de frutas que se preparan con harina, huevo y frutas secas, aún cuando las frutas se presentan en una cantidad muy superior a la harina, de todas formas se bendice por la torta boré mine mezonot –bendición correspondiente a los cereales procesados- presentes en la torta. Lo mismo aplica a los waffers o dedillos rellenos con chocolate, aún cuando la intención sea la de comer el chocolate, de todas formas no bendice por el mismo “shehacol” –bendición correspondiente al chocolate- pues las capas de harina del waffer o la masa de los dedillos lo eximen.
En síntesis, si dos alimentos diferentes –cuyas bendiciones son distintas- se hallan mezclados, por ejemplo las hojas de parra rellenas con arroz, etc. debe bendecir por lo principal y eximir así a lo secundario. Sin embargo, si el alimento secundario se halla hecho de alguna de las cinco clases de cereal, siempre será considerado principal a los efectos de la bendición. Por ello, las tortas a las que se adiciona harina de trigo o cebada para realzar el sabor y los otros ingredientes son la mayoría, por ejemplo los huevos, las frutas, etc. aún así conserva la bendición de “mezonot” de las harinas que siempre son consideradas alimento principal.
Existen otros pormenores al respecto los cuales aclararemos en siguientes entregas.