Pregunta: Ante la inquietud de muchos suscriptores, escribiremos sobre la obligación personal de escribir una Torá.
Respuesta: Maimonides, legisla (Leyes sobre la escritura de la Torá cap. 7 inc. 1) que es una obligación sobre cada judío escribir un rollo de la Torá, como está escrito: Y ahora escribiréis para vosotros este cántico. Y así lo legisla Maran (Sh. Aruj Yore Dea cap. 270), quien escribe que es una obligación de cada judío de escribir u obtener para sí un rollo de la Torá. Y aún cuando la mayoría de las personas no están capacitadas para escribir una Tora, ello no es un obstáculo ya que pueden designar como emisario a un escriba y ello se considera como una acción propia.
La fuente de esta legislación es el pasaje del Talmud (Sanedrín 21) donde dice Raba que aún si la persona heredó un rollo de la Torá de sus padres, es una obligación personal la de escribir su propia Torá, como está escrito “Y ahora escribid para ustedes este cántico”. Y debido a que existe una prohibición de escribir la Torá en forma parcial, pues fue entregada como una entidad íntegra, debemos entender que se refiere el ver. a toda la Ley.
Escribe Rabí Yehuda Ayiash z”l sobre la halajá del Ramba”m arriba mencionada, que debemos concluir de la misma que si se compra una Torá en sociedad entre dos o mas personas no se cumple con esta obligación. Podemos explicar que así como con respecto al “etrog”, sobre el que está escrito “y tomaréis para ustedes” y explican los sabios que cada individuo debe adquirir su propio etrog, también en este caso en que está escrito “para ustedes” es preciso que cada quien escriba o adquiera su propia Torá.
Sin embargo en la obra Hesed LeAbraham escribe en nombre del Ro”sh que el motivo de este precepto es facilitar el estudio de la Torá de un rollo propio, como leemos en la continuación del ver. arriba mencionada “Y la enseñarás a los hijos de Israel y la pondrás en su boca”. Por lo tanto en la actualidad en que no es usual estudiar desde los rollos de la Torá, el precepto se cumple adquiriendo libros de Talmud, sus comentaristas y de Halajá. Según esto debemos entender que el precepto de la Torá es que cada quien estudie desde sus propio libros y no incluso de los que le legaron sus padres.
De acuerdo a la opinión del Ramba”m y del Sh. Aruj, que nos rige, debemos escribir o adquirir un rollo de la Torá. Sin embargo debido a que no estudiamos usualmente de los rollos de la Torá sino de libros del Talmud y comentaristas, podemos cumplir está obligación asociándonos con otras personas, y en el momento en que se lee del mismo en la sinagoga también la personas asociada cumple con la obligación de estudiar del mismo, pues incluso si tendría su propia Torá no estudiaría de ella más de lo que hace ahora con la que posee en sociedad.
Y ya se explayó al respecto nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l y escribió en nombre de distintas autoridades que se cumple el precepto con una Torá adquirida en sociedad, especialmente teniendo en cuenta la opinión del Ro”sh arriba mencionada que sostiene que en la actualidad se cumple el precepto por medio de libros de estudio.
En conclusión, la persona que puede adquirir una Torá en forma personal debe hacerlo. En caso contrario deberá asociarse con su comunidad en la adquisición de una Torá, como de hecho se realiza en numerosas sinagogas en las que se adquiere una Torá con la colaboración de todos los concurrentes.
Y aquí es preciso aclarar, que las personas que adquieren una Torá deben poner especial atención en no perder su dinero en forma lamentable adquiriendo una Torá no apta o designando un escriba que no es temeroso de D-os o no posee la capacidad para escribir una Torá. Por ello es preciso encomendar la adquisición de una Torá a un rabino entendido y temeroso de D-os, reconocido ampliamente, de manera tal que se ocupe en forma personal y seria de la adquisición de la Torá.