Como vimos anteriormente, el precepto de la Torá no sólo establece que se debe poner de pie ante un erudito de Torá, talmid jajam sino también ante un hombre anciano
Difieren las autoridades rabínicas sobre la edad a la que aplica el concepto anciano en la Torá y por lo tanto ante quien debemos pararnos. En tanto que algunos sostienen que desde los sesenta años el hombre es considerado anciano a estos efectos, Maran sostiene que sólo a partir de los setenta años se considera el hombre anciano y por lo tanto hay que pararse delante de él.
De todas formas, escribe nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l que el que se para ante un hombre de sesenta años convoca sobre sí la bendición ya que así lo dictaminó el Ar”i z”l. Sin embargo según la halajá determinamos como escribiera Maran que sólo a partir de los setenta años se debe parar ante su presencia.
Como vimos anteriormente, la obligación de pararse delante de un anciano es un precepto de la Torá, por lo tanto ante la duda si un hombre alcanzó los setenta años o no es preciso pararse ante su presencia ya que se considera una duda sobre un precepto de la Torá y por lo tanto se debe proceder de la forma más estricta. Lo mismo aplica sobre un erudito del que tenemos dudas si alcanzó el nivel de poder dictaminar halajot, es preciso pararse ante su presencia ya que también esto es un precepto de la Torá. Sin embargo delante de los estudiosos –abrejim- de las instituciones rabínicas no es preciso pararse aún cuando merecen todo el respeto debido a que dedican su vida al estudio de la Torá.
La obligación de pararse ante un anciano, así como ante el erudito aplica sólo cuando estos se acercan a los cuatro codos aledaños al lugar donde se encuentra sentado. No como en el caso del padre o el rabino específico –de quien aprendió todo lo que sabe- ante quienes debe pararse desde que los ve y hasta que los pierda de vista o tomen asiento, como vimos anteriormente.