Como vimos en la entrega anterior, el precepto de respetar a los padres posee dos aspectos. El respeto y el temor reverencial hacia ellos.
El temor reverencial incluye no sentarse en su lugar específico, no parase donde el reza, no contradecir sus palabras, no afirmarlas.
Hay quienes sostienen que no se debe sentar en el lugar del padre aún si el padre está ausente, en tanto que otras opiniones sugieren que esta prohibición aplica sólo si el padre está presente, lo cual constituye una acción de irreverencia mucho mayor.
A los efectos halájicos, escribió nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l que se puede ocupar el lugar del padre si este se halla ausente. Sin embargo en la actualidad en que generalmente el padre dispone no solo de un lugar sino de una silla especial, constituye una irreverencia mayor ocupar su lugar por lo que es opinión generalizada que no se debe sentar en su lugar aún en su ausencia.
En cuanto al respeto, debe alimentarlo, vestirlo, ayudarlo, etc. y todo debe realizarlo con buen semblante y disposición, pues de lo contrario aún si lo alimenta con los mejores manjares será castigado por ello.
Qué alcance posee esta obligación de respetar a los padres? Aun si el padre toma su billetera y la arroja al mar, no debe reaccionar en su contra, enojarse con él y avergonzarlo, sino debe asumir todo como un decreto del Todopoderoso sobre sí mismo. De todas formas si puede impedir que lo arrojen puede hacerlo. Y aún en este caso podrá posteriormente demandar a sus padres ante un tribunal rabínico por perjuicio económico, pues está obligado a perjudicarse por respetar a sus padres.