Halajá para lunes 15 Av 5774 11 agosto 2014

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

15 DE AB

El próximo año, 5775 es año de Shemitá, o sea el año de descanso de la tierra y desde esta fecha, 15 de Ab comienzan a regir ciertas legislaciones al respecto, como veremos a continuación.

El precepto de Shemitá posee dos aspectos, el que rige sobre la tierra y otro que se refiere a cuestiones monetarias, sin embargo nos referiremos sólo a la Shemitá de la tierra pues la parte monetaria sólo posee vigencia al finalizar el año de Shemitá.

En relación al precepto de Shemitá dice la Torá: Y así dirás al pueblo de Israel, cuando lleguen a la tierra que les doy a ustedes, descansará la tierra un descanso para el Eterno (Vaikrá 25). Es decir que durante el año séptimo se deben interrumpir todas las labores agrícolas, como está escrito: Tu campo no sembrarás y tu vid no recogerás (Ib.).

Entre las labores prohibidas se encuentran el arado o el abono de la tierra. El Talmud (Moed Katan 4) enseña que según la tradición recibida en el monte de Sinaí, Halajá LeMoshe BeSinaí- ya desde el año sexto, o sea este año en que nos encontramos, se debe abstener de trabajar la tierra en los treinta días anteriores al comienzo de año de séptimo.

Y se concluye del citado Talmud, así como de lo que legisla Ramba”m (Leyes sobre Shemitá cap. 3) que esta prohibición, de trabajar el año sexto previo a la entrada del año de Shemitá, regía sólo durante la  época en que existía el sagrado Templo de Jerusalén, en la actualidad dicha legislación no aplica y se puede trabajar la tierra hasta la víspera del día de Rosh Hashaná del año de Shemitá.

Sin embargo, difiere al plantar árboles pues en este caso sí nuestros sabios prohibieron plantar árboles desde el 15 de Ab del año sexto, el día de hoy, o sea cuarenta y cuatro días antes del año de Shemitá, para evitar que se piense que los mismos fueron plantados durante el séptimo año.

Si las raíces del árbol a plantar no se hallan al descubierto y poseen trozos de tierra con ellas, hay formas en que se puede plantar el árbol después del 15 de Ab.

Los árboles no frutales, así como los arbustos decorativos se pueden plantar incluso después del 15 de Ab. Es apropiado, de todas formas, evitar hacerlo a partir del 15 de Elul del presente año para que no arraigue durante el año de Shemitá.

En conclusión, se pueden realizar todos los trabajos agrícolas, a excepción de plantar árboles hasta la víspera misma del año Shemitá, lo cual se prohíbe desde el 15 de Ab.

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