Pregunta: Se puede utilizar la como referencia o para datar documentos o cartas la fecha según el calendario gregoriano o está prohibido por considerarse que se actúa según la costumbre gentil?
Respuesta: En principio, debemos aclarar que no está claro que la cuenta calendario de los gentiles se realiza a partir del nacimiento de Yehsu aun cuando ellos así lo aseveran.
Según lo que ellos afirman en realidad podemos preguntar, pues en el Talmud (Sanedrín 107b párrafo que aparece sólo en los textos antiguos del Talmud o en las ediciones que no son afectadas por la censura) se afirma que Yeshu vivió mucho antes del comienzo de la cuenta del calendario gregoriano, pues según el Talmud era alumno de Rabí Yehoshua ben Ferajia. Y relata el citado párrafo del Talmud, que cierta ocasión visitaban un hospedaje y su maestro comentó que el mismo era muy bonito, Yeshu, entendiendo que se refería a la dueña del hospedaje le respondió que sus ojos eran redondos. Entonces su maestro le reprendió pues estaba ocupado en esos pensamientos y lo excomulgó. Tras un tiempo su maestro quiso disculparlo pero cuando él se presentó Rabí Yehoshua estaba pronunciando la Shema y no pudo responderle, Yeshu entendió que no deseaba disculparlo y se alejó y tomó un camino fuera del judaísmo.
De este párrafo del Talmud concluimos que Yeshu vivió durante la época de Rabí Yehoshua ben Ferahiá quien fue maestro de Rabí Yehuda ben Tabai y Shimon ben Shataj, estos a su vez enseñaron a Shemaia y Abtalión y estos fueron maestros de Hilel y Shamai. Este Hilel fue quien desarrolló su principado aproximadamente cien años antes de la destrucción del segundo Templo.
Concluimos que Yeshu vivió mucho antes de la destrucción del Templo, hecho este que sucedió el año 69 de la era común como lo cita el Talmud (Abodá Zará 67ª). Por lo tanto no existe relación cronológica entre Yeshu y el calendario gregoriano como lo conocemos en la actualidad.
Lo mismo cita la obra “Haeshkol” situando a Yeshu 135 años antes de la destrucción del Templo. También el Raab”ad en su obra Sefer Hakabalá se extiende realizando los cálculos para mostrar que Yeshu vivió muchos años antes de la destrucción del Templo.
El Rabino Don Isaac Abrabanel z”l (eximio comentarista que vivió durante la época de la expulsión en España) escribe en su obra Mayane Hayeshua que no es correcto que Yeshu halla vivido cuarenta y dos años de la destrucción del Templo, pues vivió muchos años antes y se trata de colocar su fallecimiento en aquella época para atribuir la destrucción del Templo a aquella muerte.
Sin embargo, en la obra Seder Hadorot difiere de la opinión del Sefer Heshkol y del Raaba”d arriba mencionadas y sostiene que el Yeshu alumno de Rabí Yehoshua ben Ferahia era otro Yeshu y no aquel en quien creen los cristianos. Este realmente vivió, según este comentarista mucho más tarde en la época de Hilel y es en realidad el Yeshu en quien creen las naciones europeas. Según esto el calendario gregoriano coincide con el nacimiento de Yeshu. Pero esta opinión no es compartida por la mayoría de los grandes comentaristas como vimos más arriba e incluso muchos revisionistas históricos gentiles sostienen que Yeshu vivió cuatro años antes de la destrucción del Templo.
Agrega a lo anterior Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a que quienes utilizan este tipo de calendario no lo hacen para referencia al nacimiento de Yeshu sino pues el mismo es utilizado por la mayoría de las personas y así se ubican más fácilmente en el tiempo. Especialmente teniendo en cuenta que los bancos y entidades gubernamentales en general utilizan este calendario, por lo tanto no rige en este caso la prohibición de “Behukotehem lo Teleju” –No os encaminéis por los caminos de los gentiles-, lo cual constituiría una prohibición de la Torá, pues según Rabí Yosef Colón z”l (gran autoridad halájica del s. XV) afirma que esta prohibición rige sólo si se trata de una costumbre gentil sin motivo aparente, en cuyo caso se estaría apoyando una costumbre gentil, pero en este caso existe un motivo claro, es una disposición cronológica y por lo tanto no lo afecta ninguna prohibición, a menos que se trate de una costumbre que atenta contra el recato debido que establece la halajá. Por lo tanto, aún cuando aparente que quienes datan sus documentos o cartas con este tipo de fecha cuentan a partir del nacimiento de Yeshu, lo cual no es correcto, teniendo en cuenta que existe un motivo firme por el cual utilizan este calendario, no existe prohibición alguna.
Por lo tanto, según la halajá se puede utilizar el calendario gregoriano para datar documentos o cartas, sin embargo, escribe Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, que debido a que muchas autoridades contemporáneas prohíben utilizar este tipo de fecha, o bien porque así los sostienen según la halajá, o porque se trata de una costumbre incorrecta, en principio se debe tratar de no utilizarla a menos que ello sea totalmente necesario y agregar en caso de que sea posible la fecha hebrea.
Y no es este el contexto para extendernos al respecto, pero es necesario aclarar que no se debe utilizar en las lápidas la fecha gregoriana y en caso de haberlo hecho se debe consultar una autoridad rabínica competente para determinar cómo proceder.