Como hemos visto oportunamente, la prohibición de la Torá de “Ante el ciego no pondrás tropiezo” hace referencia a no posibilitar a una persona que cometa un pecado.
Por lo tanto, es válido preguntarse si un judío no observante visita o se hospeda en la casa de otro judío observante, si este puede ofrecerle alimento a sabiendas que no pronunciará la bendición sobre el mismo, o está prohibido hacerlo ya que se le estaría propiciando un pecado?
El Talmud (Julin 117ª) afirma que no se le puede ofrecer pan a una persona que no realiza el lavado ritual de manos previo al consumo de pan. Y discurren los exegetas si esta prohibición aplica incluso cuando estamos en dudas si pronunciará la bendición o sólo si poseemos la certeza de que no bendecirá, pues en este caso trasgrediríamos la prohibición de “Ante el ciego no pondrás tropiezo”. De Maran (Sh. Aruj) se infiere que está prohibido ofrecer comida a un judío si no posee la certeza de que bendecirá sobre el mismo. El comentarista Maguen Abraham, sin embargo, estudia el Shuljan Aruj a la inversa, o sea que mientras no tenga la certeza de que realizará un pecado, puede ofrecerle comida.
Por lo tanto, lo mismo aplica en este caso y no podríamos ofrecerle comida a una persona que sabemos fehacientemente que no bendice sobre el alimento ya que de esta forma trasgredimos la prohibición de “Ante el ciego no pondrás tropiezo”.
En principio debemos aclarar que no podemos referirnos a esta prohibición en forma indulgente ya que se trata de una prohibición de la Torá. Y aún cuando el consumir alimento sin pronunciar la bendición correspondiente es una trasgresión rabínica, el hacer tropezar a alguien con un pecado, incluso se se tratase de uno de origen rabínico, es en sí un pecado de la Torá. Pues aún si se coloca una piedra ante un no vidente se trasgrede la prohibición, más aún si se lo hace tropezar con un pecado por el que será castigado en el mundo espiritual lo cual se considera peor que una simple caída ene este mundo físico. Existe al respecto mucho lo que analizar, ya en la obra Torat Hesed del afamado Rabí de Lublin z”l se explaya al respecto si se comete un pecado de la Torá al hacer que alguien trasgreda un pecado de origen rabínico, de todas formas la pregunta engloba la posibilidad de una trasgresión de la Torá, por lo que no podemos referirnos a la misma en forma ligera y debemos examinar bien de qué forma se le puede ofrecer comida a alguien que no bendecirá sobre la misma.
El gran erudito Hazon Ish (Rabí Meir Karelitz z”l siglo pasado) fue consultado al respecto por el gran orador Rabí Shalom Mordejai Shibadron z”l y le respondió que según su opinión se le puede ofrecer comida a un huésped que no bendice sobre el alimento. Explica, que esta prohibición rige pues le posibilitamos al otro cometer un pecado, y en este caso al no ofrecerle comida al huésped provocamos el rechazo y rencor del mismo, lo cual indudablemente es una trasgresión de la Torá, aún más grave por lo que es preferible ofrecer el alimento.
Sin embargo, el gran erudito Rabí Shlomo Zalmen Awerbaj z”l (Minhat Shelomo tomo 1) escribe que no se debe autorizar esto sino en caso de que se trate de un gran benefactor que se ofenderá al considerar que las personas religiosas no se comportan en forma respetuosa lo cual provocará una profanación del nombre divino, “jilul Hashem”.
Nuestro maestro, Rabi Ovadia Yosef, z”l, nos respondió que lo ideal es tratar de no llegar a esta situación, y si se presenta el caso de un huésped no observante que se ofenderá si no le ofrecemos algún alimento o bebida y ello resultará en una profanación del nombre divino, es adecuado tratar de proponerle en forma respetuosa y gentil que pronuncie la bendición correspondiente, y si se niega o es evidente que se negará en un caso extremo es permitido ofrecerle algo de probar. De todas formas, como hemos visto según el Hazon Ish está permitido ofrecer alimento aún a sabiendas que no bendecirá sobre el mismo.