Halajá para domingo 14 Shevat 5779 20 enero 2019

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

EL SENTIDO DEL 15 DE SHEBAT

El 15 de Shebat es el Rosh Hashana de los árboles (Rosh Hashana 2b). Y es común interpretar que así como el 1 de Tishri se juzga a los seres humanos y se determina si el próximo será un año de vida o de muerte, de riqueza o pobreza, de la misma forma se juzgan a los árboles y se determina su futuro.

Pero en realidad escribe Rabí Ovadia Yosef, z”l, que se trata de un error generalizado pues esto no es así, y el día 15 de Shebat no son juzgados los árboles. Lo mismo escribe Rabí Haym Nae z”l (rabino de la comunidad Bujara en Jerusalén hace aproximadamente 50 años). Pues la Mishna en el mismo tratado de Rosh Hashana 15b afirma que en Shabuot son juzgados los vegetales y no el 15 de Shebat. Y el motivo por el cual se instituyó el 15 deShebat como Rosh Hashana de los árboles es que para esa fecha ya transcurrió la mayor parte de la época de lluvias, como lo afirma el mismo Talmud (Rosh Hashana 12ª), y escribe allí Rashi que el día 15 de Shebat ya ha pasado el tiempo de lluvias, la savia irriga a los árboles y comienza la aparición de los frutos.

de todas formas, el 15 de Shebat posee distintas implicancias halájicas en relación a la Terumá, Ma´aser, -diezmo agrícola-, etc. A los efectos de ilustrar esta idea tomaremos unode estos ejemplos.

Está escrito en la Torá: Cuando lleguen a la tierra de Israel y planten todo árbol frutal, tres años será apartado, no se comerá su fruto. Explican nuestros sabios que es preciso contar tres años desde la plantación de la semilla para poder consumir el fruto del árbol. Todos los frutos que produce el árbol dentro de los tres años no pueden usufructuarse deninguna forma.

Sin embargo, estos tres años no se cuentan en forma diaria, sino según las fechas calendario. Por ej. la semilla que fue sembrada antes del 16 de Ab del 5771, 44 días antesdel Rosh Hashana de 5772, cumple este día el primer año de los tres prohibidos para el fruto. Pues treinta días en el año son considerados como un año, a lo que se le agregan catorce días para que las semillas echen raíces. A partir de entonces se cuentan dos años para complementar los tres que corresponden a esta prohibición de la Torá. Y si plantó la semilla el año 5771 cuenta otros dos años, 5772, 5773 y el 5774 el fruto que se produzca será permitido. Sin embargo, el día 15 de Shebat es el Rosh Hashana de los árboles, por lo tanto los frutos que se hallen en el árbol el año 5774, el cuarto año de la plantación de la semilla, no puede hacerse usufructo de los mismos, y solo los frutos que broten a partir del 16 de Shebat se podrán consumir incluso sin separar terumá o ma´aser –los diezmos que se separan en la tierra de Israel-. Los frutos que brotan el cuarto año son denominados “neta´revai” y pueden ser consumidos sólo en Jerusalén tras rescatarlos según establece la halajá.

de todas formas, y aún cuando el 15 de Shebat no son juzgados los árboles, escribe Rabi Yosef Hayim de Babel (el Ben Ish Hay) que existe una tradición entre los sabios ashkenazim que se debe pedir este día porque en Sucot se produzca un etrog casher y bonito para cumplir con el precepto de la festividad.

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