Pregunta: Si los padres se oponen, por algún motivo, al casamiento de su hijo ¿debe este aceptar la decisión de los padres?
Respuesta: Ya hemos visto anteriormente que la obligación de respetar a los padres no aplica a los bienes del hijo, por lo tanto este no tiene la obligación de utilizar su dinero para honrar a sus progenitores. Por supuesto esto es válido sólo si los padres carecen de medios para su subsistencia.
Según esto, escribe Rabí Yosef Colon z”l (de los grandes eruditos de hace aprox. 530 años en Saboya) y en relación a la pregunta que no ocupa, que el hijo no necesita atender la decisión al respecto, pues esto no es parte de la honra debida a los padres como darles de comer, beber, etc. Especialmente teniendo en cuenta que el hijo sufriría con la decisión paterna pues no puede contraer enlace con la mujer con la que desea formar un hogar. Por otro lado, el hijo no debe atender lo que le ordena el padre si se trata de una indicación que contradice las leyes de la Torá, y en este caso se trata de algo similar pues la persona no debe desposar sino a la mujer que el mismo escoja, como afirma el Talmud (Kiddushin 41ª), por lo tanto si debe desistir de casarse con la mujer que desea hacerlo y tiene que casarse con aquella que le indica el padre aún cuando la misma no haya gracia en sus ojos, estaría contradiciendo una indicación explicita del Talmud. Y así lo dictamina Ram”a, y el Rashda”m (Rabí Shemuel de Medina z”l de las grandes autoridades halájicas de la época de Maran) quien escribe que el hijo no debe atender la indicación del padre si le exige que no despose la mujer que realmente considera apropiada, pues con ella procreará hijos temerosos de D-os y ameritará una descendencia digna, lo cual no sucedería de casarse con una mujer que no ama y a la que desposa sólo para complacer la decisión paterna. Agrega a esto la obra Mishpat Tzedek (de R. M. Melamed z”l) que aún cuando el Rashda”m se refirió a un hijo, lo mismo aplica para la hija, pues el mismo padre no está autorizado a entregar a su hija en matrimonio sino hasta que esta crezca y pueda decidir con quien desea casarse. Y así lo legisla Rabí Ovadia Yosef, z”l, quien rechaza la opinión de cierto rabino que trató de establecer una diferencia entre el varón y la mujer al respecto.
De todas formas, es preciso que los jóvenes analicen detenidamente el consejo de sus padres y traten de buscar asesoramiento con un rabino experimentado que les aconseje cómo proceder, para evitar que, D-os no lo permita se malogre su pareja, o se erosione en forma irreparable la relación con los padres. Aun así, la halajá establece, como escribimos más arriba, que los hijos no precisan atender a los padres en relación a la persona con la que desean casarse.
Todo lo anterior, aplica exclusivamente si la muchacha que escogió el hijo es una joven recatada y temerosa de D-os, pues de lo contrario, si no se trata de una muchacha digna o proviene de una familia con mala reputación, deberá atender la orden de sus padres pues de lo contrario los estaría denigrando y les estaría causando un profundo malestar. Y leemos en la Torá que el patriarca Itzjak le encomendó a su hijo Ya´acob que no despose un Quenaanita pues no eran mujeres dignas, y así procedió Ya´acob.