Pregunta: La persona que se halla en medio de su amidá y el hazán –oficiante- llega a la Kedushá ¿debe responder la misma junto a la congregación?
Respuesta: Quien se halla en medio de su amidá y el hazán llega a la Kedushá, no debe responder la misma junto a la congregación, sino simplemente permanecer en silencio y atender el recitado de la Kedushá por parte del Hazán. Como ya estudiamos en distintas ocasiones, al oír lo que recita el Hazán y concentrarse en que este lo incluye en su Tefilá y por su parte el Hazán asimismo se concentra en incluirlo, cumple su obligación en función de la regla halájica que establece “shomea keoné” –o sea el oyente es considerado como quien pronuncia-. El oyente en este caso no debe elevar sus talones con el recitado de las palabras Kadosh, Kadosh… pues él no está realizando ninguna pronunciación.
Acota Rabi Yosef Hayim z”l al respecto en su obra Od Yosef Hay, que esta halajá, de permanecer en silencio atendiendo lo que el Hazán recita concentrándose en cumplir con su obligación de recitar la Kedushá, aplica exclusivamente si se trata de un Hazán fijo y conocedor de las reglas, pues de lo contrario no reportará ningún beneficio permanecer en silencio pues de todas formas el Hazán no lo incluirá en sus pensamientos para que cumpla su obligación de pronunciar la Kedushá.
Nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, z”l, encuentra un apoyo a este dictamen en lo que refiere el Sefer Hahasidim, donde se relata que cierto hombre sabio que se extendía en su amidá, afirmaba que aún cuando la congregación respondía “amén yehe sheme rabba” (esta misma enseñanza podemos aplicarla a la Kedushá) no interrumpía su oración para permanecer en silencio y atender lo que la congregación respondía, pues, sostenía este sabio, aquellos que responden “amen yehe sheme rabba” no se concentran en eximirme de mi obligación y por lo tanto no reporta ningún beneficio atender incluso en silencio lo que responden. O sea que la obligación de eximirse del recitado por medio del Hazán o la congregación aplica sólo si ambas partes se concentran en ello, tanto el oficiante como el que está realizando su plegaria, de lo contrario no se incluye en la Kedushá de la congregación y por lo tanto no tiene sentido permanecer en silencio y atender lo que esta responde.
Agrega Rabí Ovadia Yosef, z”l, al respecto, que incluso si se trata de un Hazán fijo y conocedor de las leyes, si su voz no se oye en forma clara a lo largo de toda la Kedushá debido a la respuesta de la congregación, tampoco en este caso es necesario atender la Kedushá ya que al no oírla totalmente no puede eximirse de su obligación. Y sólo si la voz del Hazán es potente y se eleva por encima de la congregación haciéndose oír a lo largo de toda la Kedushá se debe atenderla en silencio para eximirse con el recitado del Hazán de la obligación de pronunciar la Kedushá.
Todo lo anterior aplica si la persona que está realizando su amidá se encuentra en medio de la misma, sin embargo si llega a la bendición mehaye hametim –previa a la kedushá- junto con el Hazán, podrá pronunciar toda la Kedushá sin restricción.
En síntesis, la persona que se halla en medio de su amidá y oye al Hazán que pronuncia la Kedushá –nakdishaj venaaritzaj-, debe permanecer en silencio atendiendo al Hazán y concentrándose en eximirse de su obligación con respecto a la Kedusha´. Si el Hazan no fuese un oficiante experto o si su voz no se oye claramente, no es necesario permanecer en silencio y se puede continuar con la amidá.
Si la congregación dirá la kedushá en el mismo momento en que él llega a la misma, puede pronunciarla junto con ellos.