Está escrito en la Torá Al poderoso no maldecirás (Shemot 22,27), comenta Onkelós –traducción aramea- que esto hace referencia al juez, o sea que existe una prohibición absoluta en la Torá de maldecir al juez. Y así también lo interpreta el Talmud (Sanedrín 66ª) señalando que la palabra “poderoso” del versículo hace referencia al juez y no al Eterno.
Hallamos escrito también en la Torá No maldecirás al sordo (Vaikrá 19,14) de lo cual aprendemos que existe una prohibición absoluta de maldecir a cualquier persona de Israel, aún cuando el versículo refiere esta prohibición citando al “sordo”, lo hace para especificar que aún cuando el sordo no oye la maldición y por lo tanto no sufre la ignominia que esta produce, de todas formas está prohibido maldecirlo. Por lo tanto, inferimos que esta prohibición incluye a cualquier persona de Israel, aún cuando no oiga, por ej. si duerme, ya que no existe mayor limitación que la del sordo y aún así está prohibido maldecirlo. Por supuesto esta prohibición incluye la maldición a un integrante del pueblo de Israel consciente y despierto, ya que lo mismo no sólo está prohibido por la ignominia que la maldición produce, sino también pues se está sometiendo verbalmente a otro judío –onaat debarim-.
Todas estas cuestiones fueron legisladas para Ramba”m, el Tur y el Shuljan Aruj, por ello, es preciso ser muy cuidadoso con las expresiones y no maldecir a ningún integrante del pueblo de Israel. E incluso si se maldice a sí mismo estaría trasgrediendo esta prohibición, pues está escrito: Guárdate y guarda mucho tu alma. Y si maldice a un juez trasgrede dos prohibiciones de la Torá, una la que aplica a cualquier individuo de Israel, y la segunda la que compete al juez.
Dice el Talmud (Sanedrín 48ª): Todas las maldiciones que profirió el rey David contra Yoab ben Tzeruiá recayeron sobre su propia descendencia Concluyó de esto el Sefer Hahasidim, que aún cuando la maldición no fue infundada, pues el rey David maldijo oportunamente a Yoab, de todas formas la misma se vuelve contra quien la profiere. Más aún aplica esto si las maldiciones se profieren gratuitamente, en cuyo caso es mayor la posibilidad de que se vuelquen en su contra.
Es conocida la afirmación rabínica (Meguilá 15ª) que dice: No debes desestimar la maldición de una persona común, ya que el rey Abimelej maldijo a Sara y su maldición se cumplió en la descendencia de la matriarca.
Y aún cuando, lamentablemente, somos testigos de las maldiciones que profieren muchas personas y estas maldiciones no producen ningún efecto, de todas formas escribe el libro Pele Yoetz que en ocasiones estas hallan el momento propicio y terminan cumpliéndose, por lo que quien las pronunció acabará rindiendo cuentas sobre ello.
Y aunque hallamos en muchas ocasiones, incluso en el Talmud, que los eruditos maldijeron y muchas de estas maldiciones se materializaron, es debido a que se dirigieron a personas que perdieron su condición de integrantes del pueblo de Israel –debido a la gravedad de sus pecados- y por lo tanto es permitido maldecirlos. Por ejemplo las personas que reniegan adrede de la fe, etc. pero a una persona correcta del pueblo de Israel está absolutamente prohibido maldecirla.