Pregunta: Debe la mujer pronunciar las bendiciones matutinas? Por qué en el texto de las mismas aparece la bendición “shelo asani isha” –bendito D-os que no me hizo mujer-?
Respuesta: Estas bendiciones fueron instituidas por nuestros sabios de acuerdo al orden natural que sigue el hombre al despertar, por ej. la bendición “pokeaj ivrim” –da vista a los ciegos- que pronunciamos sobre el sentido de la vista, etc. Y debido a que no está permitido usufructuar nada de este mundo sin la correspondiente bendición, es que nuestros sabios determinaron este orden de bendiciones que comienza con “Elohay neshama”, en que agradecemos al Eterno por el alma que nos insufla, hasta la bendición sobre el estudio de la Torá.
Escriben los gueonim (primeros comentaristas del Talmud s. IX – XI) que las mujeres deben pronunciar estas bendiciones pues no se trata de un precepto que depende de un tiempo determinado –mitzvat asé sheazeman gueramá- en cuyo caso las mujeres están exentas, como el precepto del Lulab, la Sucá, los Tefilín, etc.
En relación a la bendición “shelo asani isha” -Bendito D-os que no me hizo mujer-, obviamente no posee un sentido discriminatorio, sino simplemente se trata de un agradecimiento al Eterno por permitirnos, siendo hombres, cumplir una mayor cantidad de preceptos, ya que las mujeres, como vimos más arriba, se hallan exentas de muchos de ellos.
En cambio, la mujer observa los preceptos generales como Shabbat, pronunciar las bendiciones, etc. y especialmente aquellos que son de su competencia específica, como los preceptos de nidda –menstruación-, halá –diezmo de la masa- y hadlakat nerot –encendido de las velas sabáticas-. Y si está casada debe estimular a su esposo para que estudie Torá y de esa forma vincula su alma con el estudio de la sagrada Tora-, aún cuando su esposo no se dedique en forma responsable al estudio. Asimismo debe inducir a sus hijos al estudio de Torá.
Como explicamos, no se trata de ninguna forma de discriminación, ya que en el espíritu de la Torá encontramos una profunda valoración por la mujer, como afirma el Talmud: Debe el hombre amar a su mujer como a su propio cuerpo y respetarla más aún que a su propio cuerpo. Y del texto “eshet Jail” –mujer virtuosa- que pronunciamos cada viernes por la noche previo al kiddush, podemos inferir la importancia que le otorga el judaísmo a la figura femenina, ya que no existe poema que elogie las virtudes de la mujer en forma más clara y expresiva. Y el hecho de que la mujer no se halla obligada a cumplir con determinados preceptos, se debe al objetivo de vida que cada ser humano posee y que fue otorgado por D-os; y así como sería ridículo reclamar por qué una persona no nació Cohen o Levy, etc. y por lo tanto no puede observar los preceptos que aquellos observan, de la misma forma no es lógico reclamar una discriminación entre hombres y mujeres, pues cada ser humano posee su misión así como fue creado. Debido a esto, es que la mujer en lugar de la bendición “shelo asani isha”, pronuncia la bendición “sheasani quirsonó” (sin incluir el nombre de D-os en la misma, o sea A-donay Elohenu). Las demás bendiciones, “shelo asani goyiá” –que no me hizo gentil- o “shelo asani shifjá” –que no me hizo esclava- las pronuncia normalmente, por supuesto en genero femenino.
Es diferente el caso de las bendiciones sobre la Torá que incluimos cada mañana en el texto de las bendiciones matutinas, pues en tanto estas son un agradecimiento o loa sobre el orden natural en que el hombre se desenvuelve, y por ello las mujeres deben pronunciarlas ya que no se refieren a ningún precepto específico, las bendiciones sobre la Torá son bendiciones instituidas por nuestros sabios sobre la obligación de estudiar Torá; evidentemente, al no estar las mujeres obligadas a estudiar Torá esta bendición no debería ser pronunciada por las mujeres ya que, como vimos oportunamente, según la opinión de Maran las mujeres no deben bendecir sobre los preceptos que se hallan exentas de observar, sin embargo, escribe nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, que las mujeres deben pronunciar estas bendiciones pues también ellas poseen la obligación de estudiar Torá en lo referente a los preceptos que a ella le competen, por ej. las leyes sobre nidda –menstruación-, halá –diezmo de la masa-, Shabbat, etc. por lo tanto, pueden pronunciar todo el texto de las bendiciones de la Torá en forma normal.
En una próxima entrega veremos, D-os mediante, otros aspectos relacionados con esta halajá.