Según el Talmud (Shabbat 73ª) una de las 39 actividades prohibidas en Shabbat es teñir, pues se trata de uno de los trabajos que se llevaba a cabo en el santuario del desierto, y cada uno de estos trabajos representa una prohibición en Shabbat sumando en total 39 como ya es sabido. En este caso, se teñía la lana y los cueros con los que se construía el santuario.
La prohibición de la Torá rige exclusivamente para el tipo de teñido que permanece por un largo tiempo, por ej. si se pinta con lápices sobre una hoja, sin embargo la pintura que no se conserva sino desaparece al poco tiempo no está prohibida por la Torá pero sí lo está por los Hajamim.
Por supuesto, se incluye en esta prohibición el pintar o blanquear con cal las paredes de la casa ya que se trata de una pintura que permanece.
De lo anterior, se obtiene que está prohibido lustrar los zapatos con el betún que se utiliza para tal fin. En este caso, se trasgrediría otra prohibición, la de ungir –memareaj-; y aún cuando según la Torá esta prohibición aplica exclusivamente si se unge una crema o pasta densa y en este caso se trata de una pomada más blanda, de todas formas aplica la prohibición según los Hajamim. (ver Yebia Omer tomo 4 cap. 28)
Agrega el Talmud (Shabbat 95ª), dice Rabí Shimon ben Eleazar, la mujer no debe colocarse pintura en la cara pues estaría pintando –prohibición de tzobea-. Explica Rash”i que se trata del colorete que se aplican las mujeres sobre la cara. Concluimos de todo esto que la mujer no puede maquillarse en Shabbat, y así lo legisla el Shuljan Aruj (cap. 404 inc. 25). Por este mismo motivo no puede la mujer pintarse los ojos en Shabbat. Por supuesto, esta misma prohibición aplica al lápiz labial que utilizan las mujeres para pintarse los labios, ya que también estaría pintando en Shabbat. De todas formas, la mujer puede consumir frutos que eventualmente le colorearán los labios ya que no se trata de una forma habitual de pintura y por lo tanto no está prohibida por la Torá.
Esta prohibición de tzobea –teñir- aplica a los rubores que utilizan las mujeres para maquillarse, pues estos también pintan la cara.
Sin embargo, ya hemos aclarado oportunamente que según la opinión de Rabbenu Ovadia Yosef, Shlit”a, el polvo utilizado antiguamente, “pudra” creaba una película, pero el rubor que se utiliza actualmente, sólo colorea la cara en forma superficial y por lo tanto está permitido utilizarlo ya que no se adhiere a la cara y después de un tiempo se volatiliza. Así lo dictamina también el gran erudito Rabí Moshe Fainstein z”l. Obviamente, y como acabamos de explicar, esta autorización aplica a los polvos que no se hallan mezclados con cremas, etc. y que se volatilizan rápidamente, sin embargo aquellos que tienen mezclas líquidas o de cremas están prohibidos ya que se estaría pintando, tzobea. Y así lo legisla el gran erudito Rabí Abraham Hayim Nae z”l en su obra Ketzot Hashuljan.
Obviamente, se halla incluida en la prohibición de pintar en Shabbat la acción de pintarse la uñas con lacas, ya que estas permanecen un tiempo extenso. Incluso la laca trasparente se halla prohibido utilizar debido a la prohibición de tzobea. (ver Yalkut Yosef tomo 4 folio 369).