Pregunta: ¿Es apropiado que la persona reitere diariamente la misma súplica ante el Eterno? O si observa que sus plegarias no son respondidas debe interrumpir dichas súplicas?
Respuesta: Afirma el Talmud (Berajot 32ª) Así dijo Rabi Hanin en nombre de Rabí Haniná, la persona que es consecuente con su plegaria, la misma no será en vano, aprendemos esto de nuestro maestro Moshe, quien dijera: Y rogué ante el Eterno cuarenta días y cuarenta noches, y posteriormente hallamos escrito en el versículo: Y me escuchó el Eterno también esa vez. De esto aprendemos que la persona que es consecuente en su plegaria, la misma no será pronunciada en vano.
Y pregunta el Talmud arriba citado en nombre de Rabí Hyia bar Aba y de Rabí Yohanan quienes dijeron que la persona que se extiende en su plegaria y la analiza, finalmente enfermará del corazón! Por lo tanto, sería apropiado que la persona no se extienda demasiado en su plegaria pues ello podría acarrearle una enfermedad cardíaca, como afirma el versículo: Los pedidos continuos, enfermedad del corazón.
Responde el Talmud a este interrogante de la siguiente manera: Un caso se refiere a cuando se extiende y analiza críticamente su plegaria, y el otro se refiere a cuando se extiende pero no analiza críticamente su oración.
Significa, que la afirmación de Rabí Hanin (Berajot 32ª) con respecto a que si se extiende en su plegaria la misma no será en vano, aplica cuando no la analiza y no está ansioso por que respondan sus ruegos. Por otro lado, la afirmación de Rabí Hyia bar Aba de que si se extiende en su plegaria enfermará del corazón, hace referencia al caso en que la persona considera que por explayarse en su plegaria la misma debe ser respondida y se halla expectante para ver materializados sus pedidos, y en caso de que estos no son respondidos por supuesto enfermará del corazón.
También afirma el Talmud (Berajot 51ª) Aquel que se explaya en su plegaria finalmente enfermará del corazón. Y dijo Rabí Itzjak, aquel que se extiende en su plegaria, ello provocará que el Eterno recuerde sus pecados. Y asevera el Talmud que estas afirmaciones aplican cuando la persona está ansioso por que sus plegarias sean respondidas (ver Rash”i ).
De todo lo anterior, obtenemos que es apropiado reiterar sus ruegos incluso mil veces, pues quizás en alguna de dichas ocasiones los mismos serán respondidos. Sin embargo, la persona no debe adoptar una actitud soberbia y considerar que por realizar una plegaria sentida y con concentración la misma debe ser respondida, sino debe espera que la misericordia divina contemple con piedad su situación. Y así lo interpreta el Meiri, quien asimismo afirma que la persona no debe considerar que sus plegarias deben ser respondidas pues realiza las mismas con alto grado de concentración, sino debe anhelar simplemente que la misericordia divina se extienda sobre su persona y sus ruegos sean aceptados.