Pregunta: Está permitido pedir prestado un pan de una vecina y devolver otro pan en su lugar, o existe alguna prohibición al respecto?
Respuesta: La prohíbe prestar dinero con interés, por eje. Si entrega una suma de dinero y condiciona que recibirá a cambio el monto del préstamo más un porcentaje en calidad de interés sobre el dinero prestado. Escribe al respecto el Tur, que es preciso ser muy cuidadoso al respecto pues muchas prohibiciones están escritas sobre este pecado, e incluso el deudor, que es quien abona los intereses, trasgrede esta prohibición, así como los testigos y el aval del préstamo. Y afirma el Talmud que quien presta con intereses sus bienes se desmoronarán y reniega del D-os de Israel y de la salida de Egipto.
Instituyeron nuestros sabios una prohibición relacionada con el “ribbit” –intereses- denominada “seá veseá”, o sea el préstamo de una medida de harina para que posteriormente le sea reintegrada la misma medida. El motivo de dicha prohibición es que si eventualmente sube el precio de la harina, el deudor estaría reintegrando un valor mayor que el que recibió y por lo tanto ambos transgredirían la prohibición de ribbit derabanan, prohibición de origen rabínico.
De todas formas, si estipula un valor determinado para la cantidad de harina que recibe, o sea que se compromete a regresar una cantidad de harina por el mismo valor que ha recibido, está permitido. Por ej. si recibe un kilo de harina que vale 5 pesos y se compromete a reintegrar el valor de 5 pesos en harina.
A la luz de todo lo dicho, concluimos que debería prohibirse tomar en préstamo un pan de la vecina para regresar posteriormente otro pan, pues de aumentar el precio del pan ambas partes estarían incurriendo en la prohibición de ribbit rabínico. Sin embargo, escribe Ram”a en el Shuljan Aruj, que tratándose de cantidades tan pequeñas sobre las que habitualmente no se presta mayor atención, no hicieron extensiva la prohibición rabínica al respecto.
Aún así, escribe Maran en su obra Bet Yosef, que según la opinión del Ri”f y Ramba”m también en cantidades pequeñas se trasgrede la prohibición de ribbit derabbanan ya que las personas incluso por cantidades pequeñas se molestan. Por lo tanto, incluso en cosas pequeñas como un pan, etc. existe la prohibición de “seá veseá” y no deberíamos, según la opinión de Maran, prestar aún un pan para regresarlo posteriormente.
Sin embargo, Rabbenu Ovadia Yosef, Shlit”a, analizó esta legislación de Maran en su obra Bet Yosef y cita al respecto lo escrito por Rabí Shelomo Molko z”l , quien sostiene que la prohibición del Ri”f y Ramba”m al respecto aplica sólo en aquellos lugares en los que las personas suelen tener en cuenta incluso cambios pequeños en los precios del pan, pero en la actualidad que las personas no tienen en cuenta cambios pequeños en el monto de un pan, no aplica esta prohibición.
Por supuesto esta autorización aplica sólo sobre cantidades pequeñas como un pan, etc. pero cantidades grandes de mercancía o alimentos se incluyen en la prohibición de “seá veseá” arriba citada.