Halajá para miércoles 13 Sivan 5770 26 mayo 2010

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

REZO COMPLEMENTARIO 4 –Continuación-

En las entregas anteriores, desarrollamos el concepto de la Tefilat Tashlumim, o sea el deber de complementar en el rezo posterior siguiente la Tefilá que se ha olvidado u obviado por algún motivo de fuerza mayor.

Ahora, es obvio que la persona no debe omitir su rezo debido a una pérdida monetaria. Significa, que aún cuando se halla en medio de sus ocupaciones comerciales y de interrumpirlas lo ocasionaría una pérdida monetaria, debe interrumpir para recitar el rezo correspondiente. De todas formas, la persona que por abstraerse en sus ocupaciones comerciales deja de rezar intencionalmente, puede complementar el rezo que ha perdido en el rezo posterior –Tashlumim-, pues no es considerado un trasgresor deliberado. Y aún cuando no ha actuado correctamente, tiene la posibilidad de complementar la Tefilá perdida. Y escribe Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, que en principio debe condicionar su Tefilá Tashlumim diciendo: Si me rige la obligación de rezar, que mi rezo sea considerado válido para cumplir con dicha obligación, de lo contrario que mi rezo se considerado “nedabá” –ofrenda-.

El día de Shabbat no es posible realizar esta condición pues en Shabbat no existe el Korban –sacrificio- “nedaba” y por lo tanto tampoco puede recitarse este tipo de oración. Por ello, en las situaciones en que las autoridades halájicas dictaminan que debe repetirse la Tefilá en calidad de “nedabá”, no puede realizarse esto en Shabbat pues como acabamos de explicar este rezo no aplica el día de Shabbat.

Sin embargo, con respecto a la persona que perdió su Tefilá para evitar una pérdida monetaria es opinión prácticamente generalizada entre las autoridades rabínicas que puede complementar dicha omisión en el rezo posterior –Tashlumim-, y sólo como una actitud piadosa escribe Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, que debe condicionar la repetición como lo hemos citado más arriba.

Por ello, si la persona pierde el rezo de Minha la víspera de Shabbat debido a sus ocupaciones comerciales, deberá repetir el rezo de Arbit la noche del viernes. Y aún cuando no pueda condicionar dicha repetición pues se halla en Shabbat, como hemos mencionado más arriba, de todas formas siendo que la mayoría de las autoridades halájicas sostienen que aún en este caso –de pérdida monetaria- puede procederse al Tashlumim, podrá repetir la Amidá de la noche de Shabbat sin ninguna condición previa.

Escribe Rabí David Yosef, Shlit”a, que si las pérdidas por las que omitió rezar afectan su capital, no debe realizar ninguna condición previo a su Tashlumim. Esta condición rige exclusivamente cuando las pérdidas que eventualmente podrían producirse afectarán las utilidades.

Si omitió alguna Tefilá pues se hallaba absolutamente impedido, por ej. si estaba en un lugar sucio o maloliente y no podía salir de allí, o se hallaba enfermo, existen opiniones que sostienen que, siendo que D-os lo exime totalmente en estos casos de su obligación de rezar, no precisa repetirla en la Tefilá posterior en calidad de Tashlumim. Otras autoridades sostienen que sí debe realizar el Tashlumim, y así opina Maran en el Shuljan Aruj. Por ello, aún la persona ha omitido una Tefilá debido a una situación de fuerza mayor, debe repetir el rezo posterior como Tashlumim. Sin embargo, siendo que existe divergencia entre las autoridades rabínicas al respecto, lo ideal es que condicione su Tashlumim como una “nedabá”, según lo citamos más arriba. Si esto ocurre en Shabba o Yom Tob –festividad-, no debe realizar la condición de “nedaba” pues la misma no aplica estos días como ya explicáramos anteriormente en relación a quien perdió su Tefilá para evitar pérdidas en las ganancias.

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