La tetera eléctrica se halla en discusión entre los Poskim si realmente requiere Tebilá, pues, según la regla que tenemos establecida, los objetos unidos al inmueble no requieren Tebilá, ya que no se deben sumergir sino objetos que son pasibles de impurificarse mas no aquellos que no se impurifican, entre los que se hallan los objetos unidos a la tierra. Debido a este principio es que R. Shlomo Zalmen Oierbaj de B.M. opina que es posible considerar a la tetera eléctrica, cuya utilidad básicamente se obtiene cuando se halla conectada a la red eléctrica, un objeto unido al inmueble y por lo tanto exenta de Tebilá. Sin embargo en la práctica, aún el erudito R. Shlomo Zalmen Oierbaj no quiso apoyarse sólo en esta argumentación para eximir a la tetera de la Tebilá, pues se utiliza eventualmente aún cuando se halla desconectada de la electricidad. También R. Ovadiá Yose Shlit”a sostiene que es apropiado actuar en forma más estricta y hacerle Tebilá, y si sospecha que la tetera puede arruinarse al ser sumergida, será adecuado obsequiarla a un gentil y posteriormente pedirla prestada del mismo, pues quien alquila o toma prestado un objeto del gentil, está exento de sumergirlo en la Mikve siendo que no la adquirió y por lo tanto no se asemeja a los objetos de Midian que pertenecían totalmente a Israel.
El erudito R. Shlomo Zalmen Oierbaj de B.M. agregó que existe otra forma para eximir la tetera eléctrica de la Tebilá, haciéndola desarmar con un electricista profesional, de manera que no pueda volver a rearmarse en forma casera, y entonces rearmarla, considerándose ello como si lo comprara de un judío y por lo tanto exenta de la Tebilá.
Con respecto a la segunda parte de la pregunta, si existe obligación de sumergir objetos desechables, ya hemos aclarado que de acuerdo a la opinión de R. Ovadiá Yosef Shelit”a, los objetos de plástico están exentos de Tebilá incluso si no fuesen desechables, por lo tanto nos resta aclarar la situación de los objetos desechables de aluminio, si es que requieren Tebilá.
La duda que existe al respecto es debido al precepto de la Torá que establece, como ya aclaramos que los objetos de metal requieren Tebilá y por lo tanto los de aluminio asimismo deben sumergirse en la Mikve.
Hallamos un análisis similar en la literatura rabínica, con respecto al Kiddush de Shabbat el cual debe realizarse con un vaso de vino, y analizaron los Poskim si un vaso desechable es válido para cumplir con esta obligación. Evidentemente, si aceptamos que un objeto desechable es considerado válido para el Kiddush, será asimismo considerado un objeto absoluto a los efectos de sumergirlo en la Mikve. Por lo tanto, los objetos de aluminio desechables deben ser sumergidos en la Mikve según la halajá.
Rabí Ovadiá Yosef Shelit”a opina al respecto en su obra Hazon Ovadia sobre Shabbat y concluye que siendo que estos objetos de aluminio desechables son aptos para realizar con ellos Kiddush pues son considerados objeto, asimismo debemos asumir que requieren Tebilá. Pero agrega Rabí Ovadiá Yosef Shelit”a, que siendo que existen comentaristas que distinguen entre el precepto de Kiddush y el de Tebilá, se deben sumergir estos objetos sin berajá, a fin de evitar una bendición innecesaria.
En conclusión, los objetos desechables de aluminio que se fabrican fuera de Israel requieren Tebilá sin berajá.
La tetera eléctrica requiere asimismo Tebilá sin berajá, sin embargo es posible evitar la Tebilá obsequiándola a un gentil y volviendo a recibirla de este en préstamo, o entregándola a un electricista profesional para que la desarme y la vuelva a rearmar y entonces la misma estará exenta de la Tebilá.