Fecha de la Halajá: 9 Kislev 5781 25 noviembre 2020
Como hemos visto en la entrega anterior, existen objetos o artefactos de uso específico denominados “keli asur mejamat hisaron kis”, los cuales conforman el tipo de “muktze” u objetos cuya manipulación está prohibida en Shabbat, mas grave, ya que no pueden ser manipulados incluso para una función permitida en Shabbat, como por ejemplo un cuchillo de “shejitá” o faena ritual o de “milá” circuncisión, celulares Smartphone, etc. ya que se trata de objetos delicados y que se conservan siempre a resguardo para evitar que se arruinen.
De lo anterior se desprende, que objetos especiales como cajas de plata labradas o pinturas, cuadros en que cuelgan de las paredes y son con2msiderados objetos suntuarios, debido a su alto valor en principio deben ser considerados “mukze” y su manipulación estaría prohibida.
Sin embargo, las autoridades halájicas analizaron esta cuestión y concluyeron que puede incluirse entre los objetos prohibidos, incluso de uso específico, solamente a aquellos cuya utilización está prohibido en Shabbat, como por ej. el cuchillo de shejitá, el de milá o el smartphone que no puede utilizarse en Shabbat y se trata de cosas que los dueños las conservan y guardan con mucho cuidado. Pero un cuadro que cuelga de la pared o una caja de plata o cualquier otro objeto de arte, aún cuando se trata de objetos caros, en principio no pueden ser considerados “mukse majamat jisaron kis” pues no son objetos cuya manipulación o uso en Shabbat está prohibido.
De todas maneras, Rabbenu Hameiri z”l (Shabbat 121) escribe que los objetos que tienen destinado un lugar fijo y no se los moviliza de su lugar, teniendo en cuenta que la persona no posee la intención de movilizarlos, durante la semana, como por ej. una escalera pesada, deben ser considerados “mukse”. Según este criterio un cuadro que cuelga de la pared y no se lo moviliza de su lugar también debe ser considerado “muksé”. Y así dictaminaba Rabí Ben Tzion Aba Shaul z”l.
Sin embargo, según la opinión de Rash”i y los Tosafot (Eruvim 77 y 78) incluso una escalera, pesada que no se la moviliza de su lugar ya que es utilizada para subir a la parte superior de la casa, como se estilaba en aquellas épocas, no es considerada “muksé” y por lo tanto en caso de necesidad se la puede utilizar. Cocluimos, por lo tanto, que según esta opinión no se consideran “muksé meamat jisaron kis” a los objetos que tienen un lugar específico y de allí no se los moviliza.
También Rabí Meir Bransdorper z”l (Kene Bosem 18) escribe que no es lógico considerar “mukse mejamat jisaron kis” a un objeto cuya utilización es permitida en Shabbat. Adhiere a esta opinión nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l (Hazon Ovadia Shabbat tomo 2 folio 261) escribe al respecto y sostiene que no deben ser considerados “mukse mejamat jisaron kis” sino aquellos objetos de uso prohibido en Shabbat como un cuchillo de shejitá, prohibida en Shabbat y se trata de un cuchillo delicado que se guarda con sumo cuidado. Lo mismo aplica para una cámara fotográfica, un smartphone, una afeitadora, etc. cuya función es prohibida en Shabbat y se trata de artefactos delicados que se guardan con cuidado. También Rabí Moshe Feinstein z”l así lo dictaminaba.
Según este concepto, prendas de vestir destinadas a la venta en los locales o lugares de venta, deben ser consideradas “muksé” ya que están destinadas a una función prohibida en Shabbat y los dueños se cuidan de que no se maltraten o ensucien, esto las convierte en “mukse mejamat jisaron kis”.
Pero los objetos, incluso suntuosos de plata etc. que no posee un uso prohibido, como cajitas de plata, un cuadro, etc. pueden ser movilizados en caso que así se requiera.