Fecha de la Halajá: 19 Tammuz 5778 2 julio 2018
Está prohibido realizar rondas de baile durante las tres semanas que transcurren entre el 17 de Tamuz y el 9 de Ab, aún si no se utilizan instrumentos musicales.
Por supuesto esto sólo aplica a las tres semanas entendiendo que se realizan los bailes dentro del marco de la halajá y las reglas del recato propias del pueblo de Israel, o sea bailando los hombres por un lado y las mujeres por otro con un biombo o división que no permita observarse mutuamente. Otro tipo de baile por supuesto está prohibido asimismo en cualquier momento.
Aún cuando según la halajá es permitido oír música acompañada de instrumentos musicales durante los días del año, en estas tres semanas está prohibido. Aún así, si se trata de una reunión de mitzvá o sea un casamiento, bar mitzva o la culminación del estudio de un tratado talmúdico, estaría permitido pues se trata de una festividad de mitzvá.
Cantos “a capella” o sea sin acompañamiento musical es permitido durante las tres semanas, mas aún en Shabbat. Incluso el 9 de Ab que acontece en Shabbat es permitido cantar en honor del Shabbat sin restricción alguna.
La persona que obtiene su manutención de la música que interpreta entre gentiles, puede continuar con su trabajo hasta la semana del 9 de Ab. Asimismo un profesor de música puede continuar con sus clases hasta la semana del 9 de Ab y los alumnos continuar con sus clases, si de ello depende su sustento.
Los jardines de infancia en los que se utiliza habitualmente música en el marco de las actividades pueden continuar durante estas tres semanas utilizando la misma. Así lo dictaminó nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”, y Rab Yaacob Kamenetzki z”l.