Fecha de la Halajá: 18 Elul 5782 14 septiembre 2022
Como hemos visto en las entregas anteriores, las deudas contraídas durante el año séptimo caducan al finalizar el mismo. Esto es parte del precepto de Shemitá, o sea del año sabático que determina la Torá.
El Talmud (Sheviit cap. 10 mish. 3) relata que el sabio Hilel, al ver que los ricos no prestaban dinero a los pobres debido a que temían perder sus deudas al caducar las mismas el año séptimo y trasgredían lo que está escrito en la Torá, Debes cuidarte que no haya perversidad en tu corazón y digas, llega el año séptimo, el momento de la remisión, y se envilezca tu ojo en tu hermano el pobre y no des a él (Deuteronomio 15). Por ello instituyó este documento denominado “prozbol” que evita la caducidad de la deuda al finalizar el séptimo año. Este documento aplica sólo tras la destrucción del Templo en que el precepto de Shemitá rige sólo por dictamen rabínico, sin embargo en épocas del Templo en que aplicaba el precepto por mandato de la Torá, no era válido el doc. del prozbol.
Para comprender como funciona el prozbol debemos remitirnos al Talmud (Sheviit cap. 10 mishna 2) arriba mencionado que explica que la persona que hace entrega de sus documentos de deuda al tribunal rabínico sus deudas no expiran al finalizar el séptimo año.
O sea, si el individuo entrega al tribunal todos los documentos sobre las deudas que otros le adeudan estas deudas no remiten el año séptimo. Explica el Sifre que esto se aprende del ver. que afirma que Aquello que poseas en tu poder deberá remitir tu mano, o sea que no eres tú quien reclama la deuda sino el tribunal, por lo tanto no aplica a esta deuda la caducidad que rige el año séptimo ya que esta sólo se produce sobre la deudas que el individuo posee con el otro y no sobre las que el tribunal reclama.
Tomando este principio, Hilel instituyó este documento denominado prozbol por medio del cual la persona transfiere sus deudas al tribunal para que el mismo las reclame y así evita que las deudas caduquen en shemitá. Esto es común en todas las comunidades que congregan personas observantes en las que los encargados comunitarios o los rabinos le hacen firmar a los integrantes de su comunidad el doc. prozbol a fin de que no caduquen sus deudas.
La etimología de esta palabra, de origen persa es la siguiente. “Proz”, institución y “bol” ricos, o sea un procedimiento destinado a proteger las deudas de los ricos durante el año séptimo.
Este documento debe ser firmado por jueces competentes y respetados en la comunidad, cuya autoridad es indiscutible entre los feligreses. Durante la época de Rabí Ovadia Yosef z”l como juez en Jerusalén, nuestro maestro firmaba el prozbol junto con Rabí Eliezer Waldimberg z”l y Rabí Yosef Kafeh z”l.
En la próxima entrega continuaremos viendo otros detalles sobre el prozbol.