Halajá para lunes 16 Elul 5782 12 septiembre 2022              

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

Fecha de la Halajá: 16 Elul 5782 12 septiembre 2022

Categoría: Elul


PROZBOL

Como hemos visto en la entrega anterior, este año 5782 es año de Shemitá, o sea un año en el que remiten las deudas contraídas y al caer la noche del Rosh Hashaná 5783 caduca la deuda y ya no puede ser cobrada, esto se denomina Shemitat kesafim, o sea la remisión de deudas que es un aspecto adicional del precepto de Shemitá o año sabático.

Sin embargo, una deuda que se contrae a pagar en diez años, por ej. este año se contrae una deuda antes de Rosh Hashana para ser saldada el año 5785, esta deuda no prescribe al finalizar el año sabático. El Talmud (Macot 3) aprende esto del ver. que dice:  No demandará a su hermano pues ha sido convocada la remisión por el Eterno. Al extraño demandarás y a tu hermano no podrás demandar pues ha sido convocada la remisión de Shemitá por el Eterno, de lo que se deduce que las deudas que de todas formas no pueden ser reclamadas pues su caducidad se produce mucho más adelante, el año de Shemitá no las cancela.

De acuerdo a la regla halájica que establece que el tiempo mínimo no determinado de una deuda es de treinta días. O sea que si una persona le presta a otra dinero el 3 de Enero y no especifica una fecha para la cancelación de la deuda, no podrá pedir que el deudor le reintegre el dinero antes del 3 de Febrero, pues el tiempo mínimo que determina la halajà para una deuda es de treinta días. Por lo tanto, dictaminó Rabí Ovadia Yosef z”l, que si la persona le presta dinero a su compañero dentro de los treinta días previos a Rosh Hashana, o sea menos de treinta días antes de finalizar el año séptimo, debido a que esta deuda no puede ser reclamada ya que no se le determinó fecha para su cancelación, la misma no es remitida por el año séptimo, así como el Talmud arriba mencionado nos enseña sobre las deudas contraídas a diez años que no caducan con la shemitá pues las mismas de todas formas no pueden ser reclamadas antes de Rosh Hashana, lo cual sería condición para que la misma caduque al finalizar el año séptimo.

En conclusión, la deudas contraídas dentro de los treinta días previos a finalizar el año el año séptimo y que no poseen fecha de cancelación, no caducan al finalizar el año de shemitá.

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