Fecha de la Halajá: 28 Tishrei 5782 4 octubre 2021
En la entrega anterior vimos los conceptos fundamentales que rigen el año sabático, como la prohibiciones de trabajar la tierra.
Las leyes referentes a cómo tratar el campo o los huertos durante este año no aplican a la mayoría de las personas ya que sólo aquellos que poseen una tierra debe observar estas prohibiciones, por lo que en principio nos referiremos a las leyes que la mayoría de las personas deben observar durante el año sabático, como la santidad de las frutas u hortalizas.
Las frutas o verduras que crecen y se recogen durante el año séptimo poseen una santidad especial, como lo estipula el versículo “Jubileo será, santidad será para ustedes” y enseña el Talmud (Yerushalmi Sheviit cap. 4) que así como el año es sagrado también los son los frutos de este año. Es decir que todos los frutos o verduras que se recogen este año deben tratarse con santidad, no como se los trata durante los otros años.
Esta santidad que afecta los frutos del año sabático se expresa en la forma en que estas se consumen, cómo se expenden y la obligación de cuidarse de no maltratarlos.
Esta santidad aplica sólo a los frutos que crecieron en la tierra de Israel, no sobre aquellos que crecieron fuera de Israel, esto incluye la ciudad de Elat. Aún si los frutos que crecieron fuera de Israel son trasladados a Israel no adquieren santidad ya que sólo el producto de la tierra de Israel lo posee.
Los frutos de Siria, según una disposición rabínica poseen santidad de Sheviit pues así lo dictaminaron los rabinos a fin de evitar que los habitantes de Israel se radicaran en el país vecino, teniendo en cuenta que en la antigüedad ambos países poseían relaciones amistosas.
Teniendo en cuenta que numerosos lugares no poseen un sistema de Kashrut organizado y no se controla la santidad de los frutos de Israel, suelen importar frutos de fuera de Israel a fin de evitar los problemas halájicos que se suscitan durante este año.
La santidad de Sheviit no aplica sino a los frutos producto de la germinación, no a aquellos que no crecen de la tierra como los hongos, champignones, etc.
No recae la santidad del año sabático sino a los frutos, hortalizas o verduras, no a los árboles no frutales. De todas formas, está definitivamente prohibido trabajar la tierra para este tipo de árboles.
Sólo sobre la tierra de un judío en Israel aplica la prohibición de Sheviit, no sobre la tierra de un gentil. Maran decretó una prohibición sobre este tipo de frutos.
En la próxima entrega veremos los detalles sobre la venta de las tierras en Israel y las distintas opiniones al respecto.