Halajá para miércoles 21 Iyar 5770 5 mayo 2010              

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

Fecha de la Halajá: 6 Tammuz 5782 5 julio 2022

Categoría: Kashrut


ANIMALES IMPUROS

Pregunta: Está permitido criar animales impuros, por ejemplo peces impuros, conejo, loro, etc. o existe alguna restricción halájica al respecto?

Respuesta: Estudiamos en el Talmud (Mishna Sheviit cap. 7): No se comercializa con animales no aptos para el consumo  como terefá, nebelá  o insectos, etc. O sea que está prohibido comprar o vender animales cuyo consumo está prohibido por la Torá aún cuando su usufructo está permitido (por ejemplo la nebelá, el animal que muere sin shejitá, degüello ritual, que aún cuando no está permitido su consumo se puede usufructuar su cuero). Es decir que la compra-venta de animales impuros está prohibida aún cuando su intención no es la de trasgredir ninguna prohibición pues no desea consumir  estos animales.

Por ello, está prohibido por la halajá comerciar con cerdos u otros animales impuros aún si tiene cuidado en venderlos sólo a gentiles. Existen opiniones entre las autoridades rabínicas que sostienen que esta prohibición es de la Torá (así lo sostienen la mayoría de las grandes autoridades como el Ro”sh, los Tosafot, Nimuké Yosef, Or Zarua y otros), a excepción del cebo el cual aún cuando no puede consumirse puede hacerse usufructo del mismo pues así está explícitamente indicado en la Torá, como está dicho: Y se hará para todo trabajo, o sea que se puede usufructuar el cebo y comerciar con el mismo, mas no venderlo a otro judío para el consumo. 

Y aún si hubiese adquirido animales prohibidos no puede venderlos sino debe dejarlos “hefker” o sea cederlos a quien desea tomarlos. Sin embargo, el pescador  cuyas redes recogen algún pez impuro junto con los peces puros, puede venderlo ya que se trata de una eventualidad.

La prohibición de comercializar afecta exclusivamente aquellas cosas aptas para el consumo como la terefá o nebelá –animales que mueren sin shejitá, degüello ritual-, sin embargo aquello que no es apto para el consumo humano no se haya incluido en esta prohibición. Por ello se puede comercializar con caballos, burros, etc, pues estos animales habitualmente no se consumen sino se utilizan para otros menesteres.  Por ello dictamina el Rashb”a en una responsa (cap. 489) que está permitido comercializar las pieles de animales impuros como el conejo, la liebre, el zorro, oso, etc. pues esta pieles no son algo apto para el consumo (esto sin atenernos a la prohibición de hacer sufrir al animal cuando se obtuvo el cuero).

A la luz de lo hasta aquí escrito analizaremos el tema que nos ocupa, si está permitido poseer animales impuros en el hogar como mascotas. Como aclaramos, todas las prohibiciones que básicamente se utilizan para el consumo no pueden comercializarse, por lo tanto no es posible comprar animales impuros que habitualmente se consumen.  Así lo dictamina Rabí Abraham Alkalay z”l en su obra Hesed LeAbraham donde prohíbe adquirir ardillas o conejos como hobby o para utilizar sus pieles pues la mayor parte de estos animales en el mundo se utiliza para el consumo. Adhiere a este dictamen Rabí Abdala Somek de Babel z”l en su obra Zibje Tzedek y otras autoridades rabínicas.  Lo mismo aplica para los peces impuros y si estos se utilizan habitualmente para el consumo no se pueden adquirir para fines decorativos, etc. Sin embargo, la mayor parte de los peces que se venden para fines decorativos no se consumen, por lo que consideramos que se pueden adquirir y no existe prohibición alguna al respecto. Lo mismo aplica para las aves parlantes como los loros u otras aves impuras decorativas las cuales no se consumen,  por lo tanto pueden adquirirse y conservar en la casa con fines decorativos.

La persona que cría un animal impuro en su casa debe poner especial atención en no provocarle ningún sufrimiento, pues al margen de la grave prohibición de hacer sufrir un animal esto puede provocar graves consecuencia en la persona.

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