Fecha de la Halajá: 6 Cheshvan 5785 7 noviembre 2024
En entregas anteriores, hemos hablado sobre distintos principios que hacen al respeto y el temor debido a los padres. En tanto que algunas acciones encuentran su fundamento en el respeto debido, por ej. darles de comer, beber, etc. otras lo tienen en el temor que la Torá exige hacia los progenitores, como no sentarse en su lugar, no contradecirlo, etc.
Asimismo la halajá a la que hicimos referencia en entregas anteriores, sobre no llamar a un compañero cuyo nombre es igual al del padre por su nombre en presencia de su progenitor, o al nieto por su nombre en presencia del abuelo cuando aquel se halla presente, lo cual se basa en el temor debido al padre. Esto afecta especialmente a las comunidades sefaraditas, que por generaciones acostumbran llamar al nieto por el nombre del abuelo, por lo tanto, los padres del niño no pueden llamarlo por su nombre en presencia de sus padres ya que eso supondría una falta del temor debido a ellos.
EL PADRE QUE DISCULPA SU HONRA
Según lo establece el Talmud (Kiddushin 32ª) el padre que disculpa su honra exime a su hijo de honrarlo, por ej. si lo exime de alimentarlo, darle de beber, etc. el hijo ya no tiene obligación de hacerlo. Sin embargo, el padre no puede disculpar el deshonor o el agravio a su persona por parte del hijo, por lo tanto este no puede ni golpear ni injuriar a su padre aún cuando este se lo pida, ya que se trata de una prohibición sumamente grave de la Torá la cual no puede disculparse.
De lo anterior surge, que si el padre disculpa al hijo de visitarlo pues desea que no pierda tiempo de estudio de Torá o si no le importa que llamen a sus nietos por su nombre en su presencia, es esto válido y el hijo ya se exime de estas obligaciones. Esto asimismo daría argumento a la costumbre sefaradí arriba mencionada de llamar a los hijos por su nombre aún en presencia de los abuelos.
Sin embargo, es preciso analizar este particular ya que la prohibición de llamar a otra por persona por su nombre idéntico al del padre en presencia de este se fundamenta en el temor debido a los padres, el cual no puede ser disculpado así como el honor, como vimos más arriba en el Talmud mencionado.
Discreparon al respecto las grandes autoridades halájicas de últimas generaciones. A los efectos halájicos, dictaminó el Hid”a z”l que aún en este caso, que se relaciona con el temor debido el padre tiene potestad de disculparlo y por lo tanto los padres pueden llamar a los hijos por su nombre, el del abuelo, en presencia de este.
Y adhiere a esta opinión Rabí Ovadia Yosef, z”l, quien indicó entre sus hijos que no es necesario poner apodos o llamar a sus nietos de otra forma en su presencia ya que él autoriza que se los llame por su nombre, o sea Ovadia.