Halajá para jueves 7 Tevet 5770 24 diciembre 2009              

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

Fecha de la Halajá: 7 Tevet 5770 24 diciembre 2009

Categoría: Shabbat


RESPECTO A LA CRUZ

Pregunta:  La persona que recibe de regalo una cadena de la cual pende una cruz cristiana, confeccionadas ambas, la cadena y el dije, en oro puro ¿puede dicha persona vender esta cadena y utilizar el dinero de la venta o existe alguna prohibición?

Respuesta: Obviamente todos los objetos de culto pagano está prohibido usufructuarlos. Por lo tanto, si recibe algún objeto de este tipo, como los budas a los que se posternan en la India, etc. está prohibido usufructuarlo o venderlo para obtener beneficio.

Teniendo en cuenta que los objetos de culto cristiano son considerados Abodá Zará –idolatría-, ya que esta personas creen en la divinidad de un hombre, aún cuando aceptan la existencia de D-os, de todas formas  asocian al Eterno la figura de un hombre al que endiosan a los efectos halájicos son considerados idólatras.

Nos resulta de lo anterior que todos los objetos de culto cristiano son considerados objetos de idolatría y por lo tanto prohibido su usufructo. Y si el judío recibe como obsequio algún objeto de dicho culto no puede venderlo para utilizar el dinero.

Sin embargo, en referencia a la cruz escribe el gran erudito autor de la obra Terumat Haddeshen en nombre del Rabi”a  (s. XIV) que las cruces que los sacerdotes cristianos cuelgan en sus ropas o alrededor de sus cuellos no son sino un recuerdo simbólico por lo que no deben considerado como Abodá Zará y prohibir su usufructo. Y así lo dictamina Ram”a  -legislador ashkenazí  s. XV- en sus comentarios al Shuljan Aruj (Yoré Dea cap. 141): Las formas a las que se posternan son consideradas idolatría y por lo tanto está  prohibido usufructuarlas. Sin embargo las cruces que penden alrededor del cuello no son sino un recuerdo  simbólico  y  no se consideran  un objeto de culto idólatra.

De acuerdo a lo anterior, la medalla a la que hace referencia la pregunta no posee la legislación de  Abodá Zará y por lo tanto es permitido usufructuarla.

Así lo legisla nuestro maestro el Ritb”a  (s.  XIV) con respecto a los objetos en los que se hallan grabadas cruces, afirmando que tales objetos no deben ser prohibidos ya que los cristianos no adoran ni reverencian las formas grabadas en los objetos ya que no se posternan sino a la cruces impurificadas por los sacerdotes, no a las que se hallan en los objetos.  Y agrega el Ritb”a que por dicho motivo aceptamos utilizar las monedas que poseen grabada una cruz ya que es evidente que dicha forma no se grabó en la moneda para servirla y por lo tanto es posible obtener de la misma usufructo.

Sin embargo, en la obra Meoré Or –responsas rabínicas- escribe que como es sabido los cristianos eventualmente besan las cruces que cuelgan en sus ropas o cuellos, se consideran Abodá Zará y por lo tanto la autorización arriba citada en nombre del Ram”a rige exclusivamente en los lugares en los que se posee la certeza que no son adoradas.

Pero en nuestro caso, en que la medalla es nueva y no fue utilizada no existe tal prohibición por lo que en principio se puede permitir su usufructo, vendiéndola o fundiéndola sin restricción.

Así lo dictaminó Rabí Ovadiá Yosef, Shlit”a, en relación a una medalla que posee grabada una cruz y fue entregada como distinción por parte del rey la cual no debe ser prohibida. Y señala que el gran erudito Rabí Yaacob Meir  z”l, quien ocupara el cargo de gran rabino de Israel y primado de Tzión hace sesenta años recibió por parte del rey una condecoración de oro en forma de cruz la cual portaba en su vestimenta rabínica cuando visitaba al representante del mandato británico de entonces.  Indudablemente se apoyó en las autoridades rabínicas arriba citadas.

En síntesis, una cruz nueva que fue confeccionada para ser colgada como alhaja o joya en la ropa etc. no es considerada  objeto de idolatría y por lo tanto es permitido venderla o usufructuarla de otra forma.

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