Halajá para martes 4 Cheshvan 5785 5 noviembre 2024

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

LLAMAR AL PADRE POR SU NOMBRE

En la entrega anterior citamos la prohibición de contradecir una afirmación del padre, como enseña el Talmud (Kiddushin 31).

Al respecto, existen diversos comentarios entre las grandes autoridades que poseen una importante implicancia halájica.

En principio, escriben los comentaristas que se puede concluir que sólo en cuestiones mundanas está prohibido contradecir al padre, sin embargo en lo referente a Torá, que es denominada “emet”, o sea la verdad absoluta, la persona no puede reprimir aquello que atente contra la verdad incluso si se tratara de discutir con su padre. En la obra Derisha escribe que en apoyo a esta opinión que al disentir de su padre en cuestiones halájicas no es él quien difiere sino la misma Torá, por lo que no está atentando contra el respeto debido a su padre.

Nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l escribió al respecto y citó distintas fuentes de las que se puede concluir que el hijo puede disentir del padre, por ej. el Talmud (Eruvim 32) donde Rabí escribe que “estimo que estoy en lo cierto en la discusión que mantengo con mi padre”. Y el Terumat Hadeshen asimismo cita varias pruebas del Talmud que confirman que el hijo puede disentir de su padre en cuestiones de Torá, como vemos que el mismo Rabí discutía con su padre Raban Shimon ben Gamaliel. Y el Ro”sh discutió con Rabí Meir de Romborg z”l que era su maestro y así lo escribe el Ro”sh con respecto a Rash”i que iluminó al mundo con su sabiduría y sin embargo sus propios nietos, los “tosafot” disiente de él en distintos lugares, pues la Torá es la verdad absoluta y no se puede tener consideraciones al respecto.

De todas formas, es opinión unánime que en caso de disentir de su padre debe hacerlo con sumo respeto y revisar detalladamente las fuentes en cuestión, pues de cometer un error no sólo estaría cometiendo el pecado de dictaminar en forma incorrecta sino que estaría trasgrediendo el respeto debido al padre.

Y así encontramos en el Talmud (Kiddushin 80) que Yejezquel, el padre de Rami y Rab Yehuda estaba enseñando a Rami y cometió un error en cierta pasaje y su hijo Rab Yehuda lo corrigió diciéndole, padre no es esa la forma correcta! Lo escuchó Shmuel y le dijo a Rabí Yehuda, no debes corregir así a tu padre, sino debes hacerlo en forma respetuosa, por ej. debes decirle “padre, no sería correcto estudiar así”?

Otro punto sobre este tema lo desarrolla el Meiri quien sostiene que la prohibición de contradecir a su padre incluso en cuestiones mundanas rige sólo en presencia del padre, no si el padre se halla ausente

A los efectos halájicos, escribe nuestro maestro que en ausencia del padre puede disentir de él en cuestiones de Torá ya que se asocian ambos argumentos, que la Torá es la verdad que no acepta concesiones y que el padre no se halla presente.

Es preciso acotar que esto dependerá de lo que escribiremos más adelantas sobre si el padre transige en lo referente el temor debido por parte del hijo. Pues si esto es viable, entonces el hijo podrá disentir del padre incluso en su presencia, pero si no es válido que el padre conceda en el temor debido a su persona, no podrá discutir con él en forma directa.

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