Halajá para domingo 5 Adar 5779 10 febrero 2019

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

TRIBUNALES GENTILES

Dice el Talmud (Guitin 88b) en nombre de Rabí Tarfon, que está prohibido recurrir a los tribunales gentiles incluso si estos juzgan según las leyes de Israel. Esta prohibición se origina en el versículo que dice: Estas son las leyes que pondrás delante de ellos, de ellos y no delante de los gentiles (Shemot 21). Esto significa que existe una prohibición en nuestra sagrada Tora de acudir a los tribunales gentiles incluso si estos aplican una jurisprudencia que según las leyes de la Torá es correcta.

Escribe el Ramba”m (Leyes sobre el Sanedrín cap. 26 inc. 17) La persona que acude a los jueces gentiles o a sus tribunales, es considerado un inicuo y malvado, y es considerado un insulto y agravio contra la Torá de Moshe, pues está escrito: Y estas son las leyes que pondrás delante de ellos–los judíos- y no delante de los gentiles. Y así lo dictamina Maran (Sh. Aruj Hoshen Mishpat cap. 26).

Escriben Rabí Shemuel de Medina z”l y Rabí Ya´acob Adrabi z”l (eminentes eruditos de hace aprox. 400 años) que existe un anatema que incluye todas las maldiciones de la Torá, emitido por los grandes sabios de Israel de las ciudades de Tzfat, Constantinopla y Salónica, contra cualquier persona que ose recurrir a los tribunales gentiles para demandar a otro judío.

Escribe Rabí Shimon bar Tzemaj Duran z”l que indudablemente se trata de una severísima prohibición de la Torá, como aparece en el comentario de Rash”i sobre el versículo correspondiente, quien explica que aún cuando poseemos la certeza de que en determinada legislación los tribunales gentiles aplican las mismas leyes de Israel, está prohibido recurrir a ellos. Pues de esta forma se profana el nombre divino y se destaca la autoridad de la idolatría, pues de esta forma se enaltece o el aspecto religioso o el jurídico, como en la actualidad podemos ver los distintos sistemas jurídicos que se han instaurado. Y está escrito: Y nuestros enemigos son justicieros, o sea que cuando ellos juzgan a Israel esto se convierte en testimonio de su supremacía.

Por lo tanto, incluso si ambos litigantes se ponen de acuerdo en recurrir a los tribunales gentiles y si estos juzgan según leyes similares a las de la Torá, está prohibido recurrir a ellos.

Y está claro que la persona que recurre a los tribunales gentiles y obtiene dinero de un litigante judío por este medio, es considerado ladrón según la halajá y ya no es apto para servir como testigo, y asimismo es considerado como si hubiese insultado y agraviado y violentó la Torá de Israel, como lo legisla el Ramba”m. Y escribe el Ri”f en sus responsas que la persona que decide recurrir a los tribunales gentiles se lo debe excomulgar.

Vemos de todo lo anterior el gravísimo pecado que supone recurrir a tribunales gentiles, actitud que en la actualidad, lamentablemente está muy difundida.

En las entregas siguientes veremos cómo aplica esta legislación en las tribunales que existen en la actualidad en el Estado de Israel y cómo debe proceder aquella persona que indefectiblemente necesita la participación de los tribunales gentiles.

 

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