Como vimos hace algunos días, según la opinión de Maran en el Shuljan Aruj, los panes –o halot- amasados con azúcar, miel, jugo, etc. en cantidad suficiente como para que el aditivo se perciba al sabor, son considerados “mezonot”, o sea torta o galleta y por lo tanto no se bendice sobre los mismos “hamotsí” –bendición del pan- y tampoco se cumple con este tipo de pan el precepto de la Seudá de Shabbat. Esto no rige para los ashkenazin quienes se rigen según la opinión de Ram”a quien sostiene que las halot dulces son consideras “hamotzí” y puede utilizarse para las seudot de Shabbat.
Concluimos de lo anterior, que un sefaradí que se hospeda en casa de un ashkenazí en Shabbat no cumple el precepto de Seudá de Shabbat con las halot dulces que sirve su anfitrión y debe procurarse sus propias halot para Shabbat o hacerle saber al dueño que él debe consumir halot comunes.
En relación a los “mezonot” o tortas, etc. si consume de los mismos la cantidad denominada en la halajá “keviut Seudá”, o sea fijar o establecer la comida principal sobre dicho alimento, 216 grs. este “mezonot” se convierte en “hamotzi” y debe realizar “netilat yadaim” –lavado ritual de manos- y pronunciar la bendición de “hamotzí” sobre los mismos como si se tratase de pan y posteriormente el Bircat Hamazon. Por lo tanto, este mismo principio rige para la Seudá de Shabbat y si consume de la halá dulce 216 grs. (en este tipo de panes no resulta dificultoso) puede pronunciar sobre la misma la bendición de “hamotzí” y dar cumplimiento al precepto de Seudat Shabbat.
Existe discrepancia entre las autoridades halájicas sobre si es posible asociar otros alimentos al pan dulce o “mezonot” para alcanzar el peso requerido para realizar el “keviut Seudá” y así cumplir más fácilmente el precepto de la comida sabática (y evitar incomodidades con el eventual anfitrión).Según el Maguen Abraham se pueden asociar otros alimentos al “mezonot” en tanto que el Hid”a sostiene que esta opinión no es determinante y por lo tanto a los efectos halájicos no se deben asociar otros alimentos a la cantidad necesaria de pan, o sea 216 grs.
En conclusión, la halá dulce según Maran es considerada “mezonot” y por lo tanto los sefaradím no pueden bendecir sobre la misma “hamotzí” y no cumplen con el precepto de Seudat Shabbat –comida sabática- con ellas a menos que consuman 216 grs. y entonces sí pueden considerarse “hamotzí” a todos los efectos.
Según la opinión de Ram”a, por la que se guían los ashkenazim, la halá dulce puede considerase “hamotzí” y consumirla como pan para la Seudá de Shabbat.