Escribe el Ro”sh (sección 15 cap. 5) que el padre que le hubiese encomendado a su hijo no hablar con determinada persona pues se halla en litigio con él –padre- o por otro motivo, y fallece este padre, el hijo ya no se halla obligado a cumplir la voluntad de su padre. Esto es debido a que lo encomendado por el padre es considerado como una trasgresión a un precepto de la Torá, y el Talmud (Pesajím 113ª) establece claramente que está prohibido guardar rencor a cualquier integrante del pueblo de Israel, a menos que se trate de un trasgresor. En este caso, el padre le estaría ordenando trasgredir un precepto de la Torá y por lo tanto no es preciso atender este ordenamiento, y así lo legislan el Tur y el Shuljan Aruj.
Establece el Talmud (Ketubot 103ª) que del versículo que prescribe el honor a los padres obtenemos que se debe honrar a la esposa del padre, así como al esposo de la madre, pues el versículo nos dice “et abija veet imeja”, o sea “honrarás a tu padre y a tu madre”, en realidad en hebreo hubiese sido suficiente decir “abija veimeja” sin el copulativo “et”. En este agregado, el Talmud citado aprende el honor debido a la esposa del padre o esposo de la madre. Asimismo este Talmud afirma que de la letra “Vav” agregada en la palabra “veet” inferimos el respeto debido al hermano mayor.
Escribe el Ro”sh al respecto que no hay diferencia entre el respeto debido al hermano por parte de padre o por parte de madre. Y nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, ZT"L, adhiere a esta opinión y escribe que el respeto debido al hermano mayor es extensivo a la hermana mayor.
Escribe Ramba”m que el respeto debido a los hermanos mayores no es de la Torá sino un precepto rabínico, ya que la obligación surge de la letra “vav” adicional en el versículo. Sin embargo el respeto que se debe a la esposa del padre o el esposo de la madre sí es de la Torá ya que se obtiene de una palabra explícita en la Torá, la copulación “et”.
Existe divergencia entre las autoridades rabínicas si es preciso continuar honrando a los hermanos mayores aún después del fallecimiento de los padres. Escribe el Ramba”n al respecto que el motivo por el que hay que honrar a los hermanos mayores es que no sería honorable para los padres que los hermanos no se honren entre sí. Por lo tanto, después de fallecidos los padres ya no existiría el precepto de honrar a los hermanos mayores. Otras opiniones difieren y consideran que la obligación de honrar a los hermanos mayores continúa aún después de fallecidos los padres.
Escribe Rabí Ovadia Yosef, ZT"L, al respecto, que aún cuando está prohibido llamar a los padres por su nombre, no aplica lo mismo a los hermanos mayores. Un motivo para ello es que la prohibición de llamar a los padres por su nombre surge del temor debido a los progenitores, sin embargo hacia el hermano mayor no encontramos que exista precepto alguno de temerlo sino simplemente honrarlo.
La persona debe honrar a su suegro pues así lo hallamos en el rey David, quien llamó al rey Shaul, su suegro, “padre” como dice el vesículo Y mi padre verá… (Shemuel I 24, 12), y el respeto debido incluye pararse ante su presencia y honrarlo. Cuando el suegro sube a la Torá se debe permanecer parado todo el tiempo, como escribimos con respecto al padre. No se debe llamar al suegro por su nombre, sino se debe agregar un título.