Enfermo que no se encuentra en peligro de muerte
Un enfermo (propiamente dicho, que ha debido guardar cama o situaciones similares, aun cuando su vida no corra peligro) está exento de ayunar el nueve de Av, ya que el rigor del ayuno del nueve de Av es menor que el del Día del Perdón (Yom Kipur). Ante cualquier caso de duda, se debe realizar una consulta rabínica. (No obstante, por malestares menores como dolores de cabeza comunes o similares, no se permite comer en el nueve de Av).
Persona anciana
Un anciano cuyas fuerzas se debilitan a causa del ayuno tiene la misma condición que un enfermo para todos los efectos, por lo que no ayuna el nueve de Av; incluso si no padece una enfermedad interna, debe comer en el nueve de Av. Sin embargo, nuestro gran maestro Marán Rav Ovadia Yosef escribió (libro Jazón Ovadia, página 279) que en el caso de una persona así, que no está enferma propiamente dicha, aunque se le instruya que coma en el nueve de Av, de todos modos es correcto que coma en cantidades menores a la medida halájica, tal como explicamos respecto a quien come bajo condiciones especiales en las leyes de Yom Kipur.
Mujer que ha dado a luz (Yoledet)
La mujer que se encuentra dentro de los primeros siete días posteriores al parto está exenta de ayunar según todas las opiniones. Pero si se encuentra dentro de los treinta días posteriores al parto, la opinión de algunas autoridades halájicas es ser rigurosos y exigirle que ayune; sin embargo, el dictamen de Marán Rav Ovadia Yosef era que durante los treinta días posteriores al parto la mujer está exenta de ayunar.
La misma regla aplica para la mujer que ha sufrido un aborto espontáneo después de los cuarenta días de su embarazo (es decir, que abortó un feto que ya había cumplido cuarenta días en el vientre materno, contados desde el inicio real del embarazo y no según el conteo médico que añade dos semanas más): no necesita ayunar el día de el nueve de Av durante los treinta días posteriores al aborto.
¿Cómo deben comer?
Todos aquellos que hemos mencionado que no ayunan el nueve de Av, cuando vayan a comer, lo hacen de la manera habitual, tal como acostumbran siempre, y no necesitan comer cada vez una cantidad menor a la medida de una kazait (el tamaño de una aceituna), ya que esta restricción corresponde únicamente al ayuno de Yom Kipur, como se explicará en su momento con la ayuda de Dios (libro Jazón Ovadia: Taanitot, página 288).
Mujeres embarazadas y lactantes
Las mujeres embarazadas (meuborot) y lactantes (menikot), a pesar de estar exentas de los demás ayunos (excepto el de Yom Kipur), están obligadas a ayunar el día de el nueve de Av. Sin embargo, una mujer que tenga un embarazo de alto riesgo debe consultar al médico; si este le indica que no debe ayunar, ella debe obedecerle, y si el médico le dice que sí puede ayunar, ella debe realizar una consulta rabínica para evaluar si debe seguir el criterio del médico.
Niños pequeños
Los niños pequeños —es decir, un varón que no ha cumplido los trece años y un día, y una niña que no ha cumplido los doce años y un día— están completamente exentos del ayuno del nueve de Av. El motivo por el cual los menores no participan en este ayuno se debe a que ellos, de por sí, están exentos de todas las leyes de duelo; de hecho, un menor cuyos padres fallecen no guarda luto en absoluto, ya que no aplica en esto la ley de la educación en los preceptos (jinuj), salvo por la ley de rasgar las vestiduras (kriá) por el difunto, que sí aplica en los menores. Por lo tanto, los niños están exentos de este ayuno. Todo varón menor de trece años y un día, y toda mujer menor de doce años y un día, están exentos del ayuno del nueve de Av y no necesitan ayunar ni siquiera unas pocas horas.