Dice el versículo: Así dijo el Señor de los ejércitos, el ayuno cuarto y el ayuno quinto y el ayuno séptimo y el ayuno décimo, serán para la casa de Yehudá alegría y dicha, y festividades buenas, y la verdad y la paz amarán (Zejariá 8,19). Y explica el Talmud (Rosh Hashana 18b) que el ayuno cuarto hace referencia al 17 de Tamuz, pues este mes es el cuarto a partir de Nisan (como es sabido los meses en el calendario judío se cuentan a partir de Nisan considerado el primer mes). El ayuno quinto pertenece, por lo tanto al 9 de Ab que sería el quinto mes ya que continúa a Tamuz. El séptimo ayuno es el que corresponde al 3 de Tishri, Tzon Guedalia, y el décimo al 10 de Tebet, décimo mes a partir de Nisan.
Escribe Ramba”m: Todo Israel debe ayunar en estos días debido a los hechos acontecidos en ellos, para inducir la Teshuba y la rectificación de los pecados. Pues al recordar las malas acciones de nuestros antecesores, muchas de las cuales repetimos en nuestros tiempos, nos afligimos y nos acercamos al camino de la Teshuba.
El 17 de Tamuz ocurrieron cinco tragedias al pueblo de Israel, a saber: Se rompieron –por medio de Moshe- las tablas de la Ley; se interrumpió la ofrenda de los sacrificios cotidianos en el sagrado Templo de Jerusalén; durante el sitio del segundo Templo el enemigo romano vulneró las murallas de Jerusalén; el malvado Apostemos quemó un libro de Torá; y fue colocado un ídolo en el santuario.
Todos están obligados a ayunar este día. El ayuno se practica desde el alba hasta la salida de las estrellas. Y aún cuando el ayuno comienza con el alba, si la persona despierta en medio de la noche no puede comer a menor que así lo haya condicionado antes de acostarse a dormir.
Los niños menores a trece años y las niñas menores de doce años no deben realizar estos ayunos que recuerdan las tragedias acaecidas al pueblo de Israel. Y aún cuando poseen la conciencia suficiente para comprender la magnitud de la tragedia, no deben ayunar. Entre las comunidades ashkenazitas, algunos suelen alimentar a los niños estos días con pan y agua solamente. Sin embargo, entre los sefaradím, según lo testimonia el Hid”a, no existe tal costumbre y los niños se alimentan en forma habitual.
Las mujeres embarazada o amamantando no deben realizar estos ayunos, el 17 de Tamuz, el 10 de Tebet y el 3 de Tishri, aún cuando deseen hacerlo es preciso impedírselo. Con respecto al 9 de Ab escribiremos oportunamente la halajá que aplica a las embarazadas y lactantes. Al respecto, se considera exenta a partir de los tres meses de embarazo, sin embargo, si sufre de náuseas, vómitos, etc. puede eximirse del ayuno incluso antes de los tres meses, especialmente si hubiesen trascurrido los primeros cuarenta días de embarazo.
Con respecto a la mujer lactante, existe discrepancia rabínica si es considerada como tal la mujer que efectivamente se halla amamantando, pero si hubiese interrumpido la lactancia dentro de los veinticuatro meses a partir del embarazo debe ayunar; o a los efectos del ayuno si se halla dentro de los veinticuatro meses aún si hubiese interrumpido la lactancia, la debilidad propia de esta época la exime del ayuno.
Nuestro maestro, Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, generalmente dictaminó en forma permisiva al respecto y así lo dictamina en su obra Hazón Ovaida en las leyes correspondientes. Sin embargo, agrega que tras un análisis más exhaustivo de esta halajá, concluyó que se puede eximir a la mujer amamantando de este ayuno sólo si siente debilidad, escalofríos, etc. Pero si se siente bien, aún cuando se halla dentro de los veinticuatro meses de haber dado a luz debe realizar el ayuno. Y así lo dictamina Rabí Meir Mazoz, Shlit”a, decano de la Yeshiva “Quise Rahamim”. Y asi lo dictaminó Rabí Shalom Massas z”l. Existen opiniones que sostienen que, dentro de los veinticuatro meses de haber dado a luz la mujer debido a que debe realizar las tareas del hogar generalmente siente cierta debilidad que la exime del ayuno.