Halajá para domingo 18 Iyar 5770 2 mayo 2010

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

EL PRECEPTO DE LA AMONESTACIÓN

Cualquier integrante del pueblo de Israel que observa a otro judío cometer un pecado, tiene la obligación de amonestarlo y señalarle su falta. Sin embargo, debe tratar de hacerlo de manera tal que sus palabras sean aceptadas, pues de lo contrario se estaría perdiendo el beneficio básico del precepto de la amonestación. Nos encomienda la Torá:  Reprochar reprocharás a tu prójimo y no cargarás sobre él pecado; o sea que es preciso amonestar al otro cuando se tiene la certeza que el otro está trasgrediendo un precepto de la Torá.

El motivo principal por el que la Torá nos encomendó el precepto de la amonestación es para que el pecador se aparte del pecado y retorne en Teshubá. Por ello, si observa que el otro es indulgente en cierta cuestión, por ejemplo si lo ve abrir sus ojos en medio de la Tefilá –Amidá- lo cual está prohibido, no debe dirigirse a él de inmediato y gritarle por lo que hace-. Sino debe esperar un tiempo prudencial y acercarse a él y mesuradamente decirle que acaba de estudiar lo que escriben los comentaristas sobre abrir los ojos en medio de la Shemoná Esré –dieciocho bendiciones, el rezo de la amidá- y la gravedad que le atribuyen a tal conducta, y si desea él mismo puede estudiarlo. Entonces existen esperanzas de que el otro acepte sus comentarios y corrija su proceder, pues quien señala su error lo hace de tal forma que no lo ofende sino simplemente pretende ayudarlo.

Está escrito en el libro de Mishle –Proverbios-: No reproches al necio pues te odiará, reprocha al sabio y te amará. Esto significa, que la persona que desprecia las palabras de la Torá no tiene sentido amonestarlo pues las amonestaciones sólo generarán un mayor perjuicio ya que criticará a la persona que lo amonesta. Pero si amonesta a un sabio, éste inmediatamente percibirá que el otro no desea perjudicarlo sino por el contrario, busca su bien y aceptará el reproche positivamente.

De todas formas escribe el Tana Debe Eliahu que la expresión “a tu prójimo”  del citado versículo excluye a aquel que no es considerado un prójimo, o sea el necio, el inicuo, a estos no hay obligación de amonestarlos, como está dicho: Y a los oídos del sordo no hablarás, pues al necio su  insensatez le hace tergiversar las cosas y no le permite aceptar la verdad de quien la exprese ya que no posee la apertura necesaria para oír al otro y aceptar que quizás está en lo cierto. Muchas e importantes autoridades rabínicas escribieron explícitamente que aquel que es considerado un inicuo –rasha´- y se comporta indignamente en forma consciente y abierta, no es preciso amonestarlo ya que no está incluido en la expresión “tu prójimo” del versículo que encomienda reprochar al otro. Y así lo dictamina la obra Mishna Berurá (cap. 608); ver Yebia Omer tomo 2, Orah Hayim cap. 15).

De todo lo anterior, concluimos que no existe ningún beneficio en amonestar a quienes profanan el Shabbat abiertamente y viajan en automóvil y gritarles Shabbat, Shabbat! Ya que no se cumple el precepto de la amonestación con dicho proceder, o porque no comprenden en absoluto los reclamos de quienes gritan o pues no fueron educados en la buena senda y no son conscientes de la gravedad de su trasgresión. Más aún si se trata de personas conocedoras de la Torá y aún así trasgreden abierta y perversamente el Shabbat, en estos casos definitivamente no se debe reprocharlos. De todas formas, existen situaciones en las que es necesario reprobar su acconar, como aclararemos próximamente, D-os mediante.

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