En la halajá anterior, aclaramos que los objetos que se adquieren de los gentiles y que fueron fabricados por gentiles, deben sumergirse en una Mikve apta previo a ser utilizados. Sin embargo, es preciso saber que esta obligación no afecta sino a los utensilios de comida como por ejemplo los vasos, platos, ollas, jarras, etc. que son utilizados para la comida o la bebida, otro tipo de objetos como tijeras, etc., que no se consideran objetos de comida, no requieren ser sumergidos en la Mikve.
Los rompenueces, aparentemente pueden ser comparados con las tijeras que no son consideradas objetos de comida aún cuando las utilice para picar verduras, más aún los rompenueces que no tienen contacto con el mismo fruto sino con la cáscara, de todas formas, escribió el gran erudito R. Shlomo Zalmen Oierbaj Z”L que deben ser sumergidos sin berajá. Nuestro maestro R. Ovadiá Yosef, Shlit”a, escribió que aún cuando de acuerdo a la halajá el rompenueces no requiere Tebilá, es apropiado sumergirlo sin bendecir.
No requieren Mikve sino los objetos de metal o los de vidrio, como fue encomendado en la Torá respecto a los objetos de Midian (Bemidbar 31): Pero el oro, la plata, el bronce y el hierro, el estaño y el plomo…de todo este enunciado del versículo se obtiene que los objetos comprados de un gentil requieren Tebilá –inmersión en la Mikve-. Nuestros sabios determinaron que aún los objetos de vidrio deben sumergirse, como lo afirma el Talmud, Avodá Zará 75b: Dijo Rab Ashi, los objetos de vidrio, debido a que aún después de rotos pueden ser recomponerse, son homologables a los objetos de metal y por lo tanto requieren ser sumergidos en una Mikve; explica Rash”i sobre esto, que el objeto de vidrio que se rompe, puede derretirse y volver a componerse y por lo tanto adquiere el estatus de los utensilios de metal y requieren Tebilá.
Los objetos de barro no requieren Tebilá, lo mismo aplica para los objetos de madera. Los objetos de barro recubiertos de vidrio por dentro y por fuera (como es común encontrar en los pocillos de café de arcilla recubiertos de vidrio, o platos, especialmente aquellos que provienen del lejano oriente) requieren Tebilá con berajá. Si no estuviesen recubiertos con vidrio sino en su interior exclusivamente, requieren Tebilá sin bendición. La halajá de los objetos de porcelana se aclarará a continuación.