Halajá para viernes 22 Elul 5786 4 septiembre 2026

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

Un asaltante que regresa en arrepentimiento (Teshubá)

Ayer explicamos que nuestros Sabios decretaron que, cuando un asaltante acude a devolver lo que robó, no se debe aceptar la devolución de sus manos para que los asaltantes no se abstengan de hacer teshubá. Mencionamos que existen detalles al respecto, los cuales aclararemos a continuación:

Las palabras de Maran en el Shulján Aruj
Escribió Maran en el Shulján Aruj (Joshen Mishpat, Simán 366): "Un asaltante famoso que viene a arrepentirse por iniciativa propia, si el objeto robado ya no existe, no se acepta de él para que no se abstenga de hacer arrepentimiento; y si quiso cumplir con el Creador y lo devolvió, no se le impide al robado aceptarlo". Explicaremos las palabras de Maran:

Solo un "asaltante famoso"
En primer lugar, lo que escribió sobre un asaltante "famoso" que viene a hacer teshubá: la intención de Maran es que la ordenanza de no aceptar la devolución aplica únicamente cuando el asaltante es conocido por dedicarse a robos y despojos. Sin embargo, si se trata de una persona común que robó solo una o dos veces de manera ocasional, en ese caso sí está permitido aceptar la devolución de sus manos, pues su arrepentimiento no resulta tan gravoso y está a su alcance retornar en teshubá.

El origen de esta norma se aclara en los Tosafot, donde escribieron en nombre del R”Y (Rabenu Yitzjak): los Sabios no decretaron abstenerse de recibir de manos del asaltante sino en el caso de un ladrón o asaltante famoso cuya ocupación era esa, ya que le resulta muy difícil apartarse y le facilitaron un camino para regresar; pero de quien roba de forma ocasional, sí se acepta.

Solo cuando regresa por iniciativa propia
Y lo que escribió Maran en el Shulján Aruj, "que viene a arrepentirse por iniciativa propia", significa que solo cuando el asaltante acude por su propia voluntad a pagar por lo robado es cuando no se debe aceptar de su mano. Pero si permanece en su rebeldía y existe la posibilidad de extraerle lo robado mediante un tribunal (Bet Din) o medios similares, en tal caso nuestros Sabios no establecieron abstenerse de tomarlo, ya que persiste en su actitud y no tiene intención alguna de retornar en teshubá. Nuestros Sabios establecieron esta buena medida únicamente para el asaltante que acude a hacer arrepentimiento por su propia iniciativa. Esta norma está explícita en el comentario del Rosh, quien agregó que, mientras el asaltante permanezca rebelde, encontramos en muchos pasajes del Talmud que los jueces obligaban a los demandados a pagar lo robado, conforme a la ley básica de la Torá que exige al asaltante restituir lo que quitó a su prójimo.

Solo cuando el objeto robado ya no existe
Y lo que escribió Maran, "si el objeto robado ya no existe", explica que los Sabios no ordenaron rechazar el pago sino cuando el objeto robado en sí ya no está en su posesión. Por ejemplo, si un asaltante robó un dispositivo electrónico u objeto similar y aún lo conserva, sin duda debe devolverlo y el robado tiene permitido tomarlo, pues ahí no aplica la medida de que ello le impida hacer teshubá. Pero si el dispositivo ya no está en su poder —por haberlo vendido, perdido o similar— y ahora viene a pagar su valor monetario, no se debe aceptar pago alguno de él. Esto se aclara en la Guemará mencionada: dijo Rav Najman que solo decretaron cuando el objeto robado ya no existe.

Si el asaltante de todos modos desea devolver
Finalmente, lo que escribió Maran al concluir, en cuanto a que si el asaltante desea devolver para cumplir ante el Cielo se le permite aceptarlo, significa que si el robado le dice: "Te perdono y no estás obligado a devolverme", pero el asaltante insiste diciendo: "A pesar de ello es mi voluntad pagarte", está permitido recibirlo de su mano. Esto es semejante a lo que aprendimos anteriormente sobre la cancelación de deudas en el año sabático (Shemitát Kesafim), donde en un caso análogo está permitido aceptar la devolución del préstamo cancelado.

En resumen: Cuando un asaltante acude a devolver lo robado por su propia voluntad, habiendo sido alguien dedicado habitualmente al robo, y el objeto robado en sí ya no se encuentra en su posesión, no se debe aceptar la devolución que viene a realizar. Sin embargo, si manifiesta que, aun sabiendo que se le perdona, desea restituirlo, se acepta de él la devolución.

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