Halajá para jueves 3 Nissan 5771 7 abril 2011

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

LA CONCENTRACIÓN DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN PRECEPTO

Según establece la regla halájica, mitzvot tzerijot cavaná o sea los preceptos requieren concentración. Esto significa que en el momento en que se lleva a cabo un precepto se debe pensar en que se está dando cumplimiento a dicho precepto encomendado por el Eterno. Y así lo dictamina Maran (Shuljan Aruj cap. 60 inc. 4) donde escribe: Algunos sostienen que los preceptos no requieren concentración y otros opinan que sí la requieren, y así se dictamina la halajá. Por ej. la persona que oye el sonido del Shofar en Rosh Hashana y no piensa que está cumpliendo un mandamiento del Eterno, o pronuncia la Shema Israel y no se concentra en observar este precepto de D-os, no cumple con el precepto. Por lo tanto, lo mismo en principio aplica a la matzá en Pesaj, si la persona no se concentra en que está comiendo la matzá como un precepto del Eterno, no cumple con el mismo. De todas formas, si come la matzá sin concentrarse en dicho cumplimiento cumple el precepto ya que en este caso al consumir la matzá obtiene provecho de ello. Especialmente si previo a comer la matzá pronunció la bendición “al ajilat matzá”, lo cual implícitamente se considera una concentración en el precepto.
 
Lo mismo aplica al consumo del “maror” –hierbas amargas- la noche de Pesaj, debe concentrarse en cumplir el precepto rabínico de consumir “maror” la noche de Pesaj. Si no se hubiese concentrado en ello de todas formas cumple el precepto si consume las hierbas amargas, pues dicho consumo en la actualidad no supone un precepto de la Torá sino rabínico,  sobre los cuales existe discrepancia si requieren concentración o no; por lo tanto y como en toda duda originada sobre una obligación rabínica –no de la Torá-, podemos actuar con tolerancia.
 
En cuanto a la obligación de pensar en el cumplimiento del precepto en el momento en que lo lleva a cabo, lo mismo aplica sólo al pensamiento y no se requiere pronunciar esta obligación. Por lo tanto, los textos de “leshem yjud…” –en nombre del Eterno, santificado sea Su nombre- no es preciso pronunciarlos. Por el contrario, existen autoridades rabínicas que sugieren obviarlos ya que el contenido de los mismos no es comprendido por la mayoría de las personas. Y así procede Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, quien no pronuncia estos textos previo al cumplimiento de cada precepto (excepción hecha de cuenta del “omer” la primera noche que también él recita el texto correspondiente de Leshem yijud. Aquellos que suelen pronunciarlos pueden continuar con su costumbre.

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