En la halajá anterior, explicamos la prohibición instituida por nuestros sabios para las personas que no se hallan enfermas seriamente de tomar medicamentos en Shabbat, a excepción de los casos en los que el enfermo se halla afectado en todo su cuerpo o no puede movilizarse libremente sin la medicación y debe permanecer en la cama, en cuyo caso es permitido el consumo de los remedios en Shabbat. Ver allí otros pormenores al respecto.
A continuación, analizaremos el caso de las hormonas que algunas mujeres toman en forma de pastillas para incentivar la ovulación –tratamientos de fertilidad-. En principio sería aceptable autorizar su consumo en Shabbat pues ya hemos escrito que en casos de afecciones importantes nuestros sabios no impusieron su decreto de prohibir el consumo de medicamentos, y la imposibilidad de concebir en la mujer es mucho más importante que una afección que la mantiene en cama, debido a esto escribe Rabi Shlomo Zalmen Awerbaj z”l que es posible autorizar el consumo de estas hormonas el día de Shabbat.
Algunos comentaristas sugirieron que este motivo no es suficiente para autorizar las capsulas de hormonas pues el mismo aplica a las enfermedades que afectan actualmente al enfermo y que de hecho lo mantienen en cama, sin embargo en este caso, en que la mujer no se halla exactamente enferma no se debe aligerar esta prohibición. Pero este argumento en realidad no es válido, ya que en cualquier tipo de enfermedad seria autorizamos el consumo de capsulas aún cuando el enfermo no se halla postrado, pues siendo que la abstención lo llevaría a un estado más grave, no actuamos en forma rigurosa. Por lo tanto, lo mismo aplica en el caso de las mujeres que requieren de estimulación hormonal para poder quedar embarazadas, en cuyo caso la imposibilidad de concebir es mucho más grave que una enfermedad seria.
El gran erudito Rabí Moshe Shtern z”l escribe al respecto un motivo adicional para autorizar estas pastillas. Nuestros sabios no instituyeron la prohibición de consumir remedios en Shabbat sino a las personas enfermas, sin embargo en el caso de personas sanas no hallamos en ningún lugar que tengan prohibido consumir medicación alguna. Por el contrario, ya citamos que la ansiedad que le produce a la persona la enfermedad de su pariente puede llevarlo a trasgredir alguna prohibición de la Torá en Shabbat para ayudarlo, pero en el caso que la persona no se halla enferma no lo alcanza este decreto rabínico y por lo tanto tiene permitido la mujer consumir las hormonas con el fin de quedar embarazada.
De acuerdo a estos argumentos, lo mismo regiría en el caso de las pastillas anticonceptivas (cuando existe una autorización rabínica para utilizarlas), pues la mujer que las utiliza no se halla enferma y tales pastillas no cumplen una función de medicamento, por lo tanto no está prohibido consumirlas. Especialmente teniendo en cuenta que la forma de consumir estas pastillas es ininterrumpida durante varios días, en cuyo caso existe un argumento más para autorizar su consumo.
Con respecto a las vitaminas, teniendo en cuenta que estas no son medicamentos y están destinadas al consumo de personas sanas, para fortalecerlas, etc. también en este caso es posible autorizar su consumo en Shabbat. Sin embargo, teniendo en cuenta que no existe una necesidad imperiosa de tomarlas, quien asuma una postura más rígida –y evite su consumo en Shabbat- será merecedor de la bendición celestial. De todas formas, según la halajá se puede autorizar su consumo, especialmente en el caso de mujeres que amamantan o parturientas que las necesitan por prescripción médica. Así lo dictamina en la obra Yalkut Yosef en nombre de Rabí Ovadia Yosef, z”l.
En síntesis, está permitido consumir en Shabbat cápsulas o pastillas hormonales para los tratamientos de fertilidad. Asimismo se permite el consumo de anticonceptivos. Y está permitido según la halajá tomar vitaminas en Shabbat, sin embargo quien evite el consumo de vitaminas en Shabbat convoca sobre sí la bendición celestial.