El día de Tubishbat conmemora el comienzo del año de los árboles (Rosh Hashana 2ª). Se piensa comúnmente que así como el primer día del mes de Tishrei, Rosh Hashana, se juzga al hombre y se determina su destino, lo mismo ocurre con los árboles y el día de Tubishbat se determina cual será su destino.
En realidad, escribe Rabí Ovadia Yosef z"l, que no es así, pues los árboles no son juzgados. Lo mismo escribe Rabí Hayim Nae z”l (importante autoridad rabínica en Jerusalén hace cincuenta años). Pues la gente considera que este día de Tubishbat son juzgados los árboles cuando en realidad no es así. Estudiamos en el Talmud (Rosh Hashana 16ª) que en la festividad de Shabuot se juzgan los frutos del árbol y no en TuBishbat. Pero el motivo por el cual es denominado el día de Tubishbat Rosh Hashana Lailanot –nuevo año de los árboles- es porque para dicha fecha ya cayeron la mayoría de las lluvias y los árboles comienzan a inyectarse con su nueva savia, como afirma el Talmud (Rosh Hashana 12ª) y lo comenta Rash”i, por lo que los frutos comienzan a aparecer en los árboles.
De todas formas, el día de TuBishbat posee importantes implicancias halájicas en relación a la Terumá –ofrendas de la cosecha-, Maaser –diezmo de la misma-, etc. Como ejemplo citaremos uno de estos efectos.
Está escrito en la Torá (Vaikra 19,23) Cuando lleguéis a la tierra –de Israel- y plantéis árboles frutales, tres años serán prohibidos, no podrán consumirse. Explican nuestros sabios que deben contarse tres años desde la plantación del árbol y sólo después de estos tres años los frutos serán autorizados, sin embargo los frutos que aparezcan dentro de los tres primeros años de plantado el árbol está prohibido usufructuarlos definitivamente.
Sin embargo, estos tres años no se cuentan desde el mismo día en que fueron plantados, sino nos remitimos al año secular. Por ej. si ha plantado un árbol antes del 16 de Ab del año 5761, o sea cuarenta días previos a Rosh Hashana 5762, son considerados estos cuarenta días como un año completo a los efectos de la prohibición de ´orlá. Pues treinta días de este primer año son considerados como un año, y los siguientes catorce días son necesarios para que el árbol eche raíces en la tierra, lo cual suma un total de cuarenta y cuatro días para completar el primer año. A partir de este primer año se contarán otros dos años consecutivos, o sea si el árbol fue plantado el año 5761 como citamos en el ejemplo anterior, contará los 5762 y 5763 y el 5764 los frutos podrán consumirse, sólo que teniendo en cuenta que el día de Tubishbat es el Rosh Hashana de los árboles, estos frutos sólo podrán consumirse a partir de Tubishbat 5764, fecha desde la cual los frutos que aparezcan podrán consumirse sin separar Teruma uma´asserot –ofrendas y diezmos- correspondientes. Aún así, estos frutos son considerados “neta´reva´i” , producto del cuarto año; y tras la prohibición de orlá de los tres primeros años y sólo podrán ser consumidos si son rescatados, con el valor de una “perutá” –valor mínimo de la moneda- . Esta redención del fruto es considerada un precepto por lo cual es necesario pronunciar una bendición: Baruj Ata A-donay….Asher Kideshanu…Al Pidión Neta Revai. Y tomará una “perutá”, como citamos más arriba, por ej. una moneda de cinco “agurot” –céntimos- de Shekel, moneda corriente en Israel y dirá: Toda la santidad que poseen estos frutos más el quinto correspondiente por el rescate de los mismos son redimidos en esta moneda. Es apropiado repetir esta fórmula tres veces, tras lo cual los frutos pueden consumirse y no se requiere separar ninguna Terumá o ma´aser.
De todos modos, en el día de Tubishbat no se determina exactamente el destino de los árboles para el próximo año, aún así escribe Rabbenu Yosef Hayim de Babel –Ben Ish Hay- que es conocida la tradición entre los rabino ashkenazitas z”l de pedir el día de Tubishbat específicamente por el Etrog –citrón utilizado en Sucot para la bendición-para que puedan conseguirse frutos hermosos y aptos para cumplir el precepto.