Pregunta: Si persona, por error, al recitar la amidá agrega el párrafo correspondiente a Rosh Hodesh -primer día del mes- ¿debe repetir la amidá?
Respuesta: esta cuestión es relevante en muchos casos, por ej. si en la amidá nocturna en medio de la semana introduce el párrafo correspondiente a la salida del Shabbat -ata honantanu- o si en el bircat hamazón pronuncia el párrafo alusivo a Shabbat.
Es necesario dicernir en estos casos si el párrafo que no corresponde a la bendición a la amidá del momento se considera como una interrupción o no.
Maran (Bet Yosef cap. 108) cita la opinión del Orhot Hayim quien escribe que con respecto a la persona que olvidó recitar la plegaria de MInha en Shabbat y debe, por lo tanto, recitar dos veces la plegaria de Arvit -nocturna-, la primera correspondiente al Arvit de la salida de Shabbat,en la que debe agregar el párrafo de “atá honantanu” correspondiente a la salida de Shabbat y la segunda como rectificación por la plegaria de Minha que olvidó, y en este caso no debe agregar el párrafo “atá honantanu”. Ahora, si por error agrega el párrafo que corresponde a la salida de Shabbat en ambas plegarias, no debe repetir esta segunda pus no se considera el agregado innecesario una interrupción. De allí que Maran estudia que cualquier otro agregado que no correspond a la amidá no se considera una interrupción y así lo legisla en el Sh. Aruj Ib. Donde dictamina que si en una amidá común agrega el párrafo de “yaalé beyabo” correspondiente a Rosh Hodesh no tiene que repetir la misma pues no se considera una interrupción.
Sin embargo, existe divergencia entre las autoridades contemporáneas sobre la intención final de Maran en su dictamen. Pues mientras algunos sostienen que lo que Maran dictaminó con respecto a un agregado innecesario que no se considera interrupción aplica sólo a una plegaria de complemento, como en el ej. arriba mencionado en nombre del Orhot Hahim y no a cualquier plegaria de amidá o bendición. Otros sostienen que no hay diferencia y en cualquier caso si se introduce un párrafo que no se corresponde con la plegaria del momento aún así no se considera una interrupción.
En conclusión, entendemos que la halajá, en principio se puede dictaminar como quienes sostienen que un eventual agregado como “yaalé beyabó” en cualquier amidá no se considera una interrupción. De todas formas y teniendo en cuenta la opinión que disiente de esta postura es apropiado repetir la amidá condicionando que, en caso de no haber cumplido mi obligación esta repetición sirva para ello, de lo contrario que esta repetición sirva como plegaria de ofrenda ante el Eterno. (Ver Yebia Omar tomo 9 cap. 94 inc 19)