Pregunta: En caso de que el obstetra tratante decida aplicar una inyección adelantar el parte pues considera que es preciso hacerlo ¿existe alguna restricción halájica al respecto?
Respesta: Exactamente esta pregunta le fue formulada a Rabí Moshe Feinstein z”l (Igrot Moshe sección Yore Dea tomo 2 cap. 74) y respondió que está prohibido aplicar este tipo de medicamentos por un motivo específico. Existe un principio halájico en el judaísmo que le prohíbe al hombre exponerse a una situación de peligro, por ej. no se puede cruzar un puente endeble. La concepción es, natural y biológicamente una situación de peligro, sin embargo el Eterno nos encomendó “Creced y multiplicáos” y así también reza el ver. “No fue creada -la tierra- para que permanezca desolada sino para habitarla”. Por lo tanto el momento natural de la concepción es el momento en que se cumple la voluntad divina y la bendición y la protección del Altísimo alcanzan, con Su voluntad dicho momento. Sin embargo cuando se utilizan este tipo de drogas para adelantar el parto se ingresa a una situación de peligro sin que la misma cuente con el beneplácito divino ya que se trata del momento natural de la concepción.
Nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l escribió al respecto (Taharat Habait tomo 2 folio 54) y cita el dictamen de Rab´Feinstein z”l haciendo algunas observaciones, sin embargo finaliza apoyando el mismo refiriendo un comentario del Sefer Hakane quien escribe que aquellas personas que, utilizando amuletos y nombres divinos adelantan el parto, son responsables directos por las vidas tanto de la mujer como del feto. Aún mas, pueden llegar a generar grandes sufrimientos pues el bebe que tenia que nacer bajo cierta influencia divina ya no lo hará y ello quizás acarree su fallecimiento prematuro o padecimientos a los que no estaba destinado y quien cargará con toda esa responsabilidad es la persona que le facilitó dichos amuletos a la embarazada.
Y escribe el Ari z”l en el Shaar Ruaj Hakodesh, que aquellos que utilizan medios cabalísticos para agilizar un parto ponen en peligro a la criatura que nace antes del tiempo destinado y morirá también antes del tiempo destinado o sufrirá graves padecimientos. Nuestro maestro z”l acotó que esto aplica, con creces, a los médicos que utilizan drogas y actúan directamente para alterar el curso de la voluntad divina.
Sin embargo, es preciso aclarar que en numerosas ocasiones es práctica se realiza pues existe peligro real para la vida de la madre debido a problemas de presión arterial, pérdida del líquido amniótico, debilidad generalizada, etc. que hacen que la decisión médica esté dirigida a proteger la vida de la madre y del bebe, por lo que el momento real del nacimiento debe ser el que aseigna el médico en este caso. Debemos aclarar en este contexto que en la mayoría de las veces lo que la ciencia médica determina como vital es lo que debe acatarse también según la halajá.
En conclusión, adelantar el parto por cuestiones de comodidad o riesgos sumamente lejanos, está prohibido por la halajá. Si el médico determina que es preciso adelantar el parto para proteger la vida de la madre o del bebe, así debe procederse.